Page 33 - Manual de Técnicas Legislativas
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II.  CONTENIDO DE LA LEY


                  a)  Objeto de la ley

                      El objeto de la ley informa sobre la materia legislable o la materia
                      que se regula. Es:

                      1)  Real. Debe corresponder  a un análisis concreto de la
                          realidad, se debe evitar aspectos extraños o desconocidos.


                      2)  Viable. Debe ser fáctica  y  jurídicamente posible para que
                          pueda concretizarse.


                      3)  Único. El contenido de la ley debe regular un solo objeto,
                          excluyendo aspectos que  guarden relación indirecta  con
                          este.



                         Artículo 1. Objeto de la Ley
                         La presente ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos
                         administrativo-disciplinarios  destinados  a prevenir, regular  y sancionar
                         las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú.   33



                  b)  Finalidad de la ley

                      La finalidad es el propósito que se busca lograr con la aprobación   Manual de Técnica Legislativa
                      de la ley. Debe, en lo posible, guardar correspondencia con uno
                      o más derechos fundamentales de la persona.


                         Artículo 2. Finalidad de la Ley
                         La  finalidad  de  la  ley  es  contribuir  en  la  concreción  del  derecho  que
                         tiene toda persona a gozar de  un ambiente equilibrado  y  adecuado
                         al desarrollo de su vida, reduciendo, para ello, el impacto adverso del
                         plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre, y
                         de otros contaminantes similares, en la salud humana y en el ambiente.
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