Page 33 - Manual de Técnicas Legislativas
P. 33
II. CONTENIDO DE LA LEY
a) Objeto de la ley
El objeto de la ley informa sobre la materia legislable o la materia
que se regula. Es:
1) Real. Debe corresponder a un análisis concreto de la
realidad, se debe evitar aspectos extraños o desconocidos.
2) Viable. Debe ser fáctica y jurídicamente posible para que
pueda concretizarse.
3) Único. El contenido de la ley debe regular un solo objeto,
excluyendo aspectos que guarden relación indirecta con
este.
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos
administrativo-disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar
las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú. 33
b) Finalidad de la ley
La finalidad es el propósito que se busca lograr con la aprobación Manual de Técnica Legislativa
de la ley. Debe, en lo posible, guardar correspondencia con uno
o más derechos fundamentales de la persona.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la ley es contribuir en la concreción del derecho que
tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida, reduciendo, para ello, el impacto adverso del
plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre, y
de otros contaminantes similares, en la salud humana y en el ambiente.