Page 54 - Memoria Anual de Gestión de la Comision de Trabajo
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COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
personal sujeto al contrato de exportación, orden de compra o documento que
la origina y el programa de producción de exportación para satisfacer el
contrato. De este modo, el contrato laboral es para obra determinada y se
encuentra exceptuado de las exigencias y limitaciones de los contratos
temporales del régimen general, pudiendo ser renovado de manera indefinida y 54
sin límites en cuanto al número del personal de la empresa. En 1990 fue
derogado el régimen tributario, pero se mantuvo vigente el régimen laboral
perdiendo su naturaleza excepcional conforme a la Ley.
Con relación a este régimen laboral especial, desde la Presidencia de la
Comisión de Trabajo y Seguridad Social fue identificado como un tema
relevante, atendiendo además a la existencia de dos iniciativas legislativas, el
proyecto de ley N° 509/2016-CR del Congresista Hernando Cevallos Flores, y
el proyecto 1635/2016-CR del Congresista Justiniano Apaza Ordóñez, ambos
de la bancada Frente Amplio, que plantean la modificación y la derogación del
régimen laboral de Exportaciones No Tradicionales, respectivamente. En ese
sentido, se elaboró el pre dictamen correspondiente a ambos proyectos de ley,
el mismo que fue agendado en las sesiones sexta, séptima, octava y novena
de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, proponiendo un texto según el
cual los contratos de exportaciones no tradicionales se regirán por el régimen
laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo 728, y que
pese a no haber sido aprobado durante la presente gestión, servirá de insumo
para la continuación de la discusión sobre la permanencia o extensión de las
características de dicho régimen laboral especial.
La Ley 27360, que aprobó las “Normas de Promoción del Sector Agrario”,
promulgada el año 2000, establece un régimen de beneficios tributarios, con
una tasa del impuesto a la renta al 15%, y un régimen laboral especial a través
de un contrato de tiempo indeterminado o determinado, dependiendo de la
actividad agraria por desarrollar, que en relación al régimen laboral general de
la actividad privada contempla menores derechos, como son quince días de
vacaciones en lugar de treinta, un menor monto de indemnización por despido
arbitrario, con un tope de seis remuneraciones mensuales que es la mitad que
en el régimen general, y un aporte a EsSalud por parte del empleador de sólo
4% en lugar del 9% del régimen general. En este régimen especial los
trabajadores cobran sus gratificaciones conjuntamente con su remuneración
diaria, en un monto que debería ser equivalente al de la Remuneración Mínima
Vital, pero en cuyo cálculo se consideran 30 días que deberían laborar estos
trabajadores para percibir una Remuneración Mínima Vital, perdiendo el
derecho a contar con un día de descanso y feriados.
La Ley 27360 establecía que su vigencia duraría hasta el año 2010, no
obstante, mediante Ley 28810, del año 2006, se prorrogó su vigencia hasta el
31 de diciembre de 2021. El Tribunal Constitucional, al pronunciarse sobre la