Page 54 - Memoria Anual de Gestión de la Comision de Trabajo
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COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                                                              "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
                                                                        “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”



                  personal sujeto al contrato de exportación, orden de compra o documento que
                  la  origina  y  el  programa  de  producción  de  exportación  para  satisfacer  el
                  contrato.  De  este  modo,  el  contrato  laboral  es  para  obra  determinada  y  se
                  encuentra  exceptuado  de  las  exigencias  y  limitaciones  de  los  contratos
                  temporales del régimen general, pudiendo ser renovado de manera indefinida y                 54
                  sin  límites  en  cuanto  al  número  del  personal  de  la  empresa.  En  1990  fue
                  derogado  el  régimen  tributario,  pero  se  mantuvo  vigente  el  régimen  laboral
                  perdiendo su naturaleza excepcional conforme a la Ley.

                  Con  relación  a  este  régimen  laboral  especial,  desde  la  Presidencia  de  la
                  Comisión  de  Trabajo  y  Seguridad  Social  fue  identificado  como  un  tema
                  relevante, atendiendo además a la existencia de dos iniciativas legislativas, el
                  proyecto de ley N° 509/2016-CR del Congresista Hernando Cevallos Flores, y
                  el proyecto 1635/2016-CR del Congresista Justiniano Apaza Ordóñez, ambos
                  de la bancada Frente Amplio, que plantean la modificación y la derogación del
                  régimen  laboral de  Exportaciones  No Tradicionales,  respectivamente. En ese
                  sentido, se elaboró el pre dictamen correspondiente a ambos proyectos de ley,
                  el mismo que fue agendado en las sesiones sexta, séptima, octava y novena
                  de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, proponiendo un texto según el
                  cual los contratos de exportaciones no tradicionales se regirán por el régimen
                  laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo 728, y que
                  pese a no haber sido aprobado durante la presente gestión, servirá de insumo
                  para la continuación de la discusión sobre la permanencia o extensión de las
                  características de dicho régimen laboral especial.

                  La  Ley  27360,  que  aprobó  las  “Normas  de  Promoción  del  Sector  Agrario”,
                  promulgada  el año  2000,  establece  un  régimen de beneficios  tributarios,  con
                  una tasa del impuesto a la renta al 15%, y un régimen laboral especial a través
                  de  un  contrato  de  tiempo  indeterminado  o  determinado,  dependiendo  de  la
                  actividad agraria por desarrollar, que en relación al régimen laboral general de
                  la  actividad  privada  contempla  menores  derechos,  como  son  quince  días  de
                  vacaciones en lugar de treinta, un menor monto de indemnización por despido
                  arbitrario, con un tope de seis remuneraciones mensuales que es la mitad que
                  en el régimen general, y un aporte a EsSalud por parte del empleador de sólo
                  4%  en  lugar  del  9%  del  régimen  general.  En  este  régimen  especial  los
                  trabajadores  cobran  sus  gratificaciones  conjuntamente  con  su  remuneración
                  diaria, en un monto que debería ser equivalente al de la Remuneración Mínima
                  Vital, pero en cuyo cálculo se consideran 30 días que deberían laborar estos
                  trabajadores  para  percibir  una  Remuneración  Mínima  Vital,  perdiendo  el
                  derecho a contar con un día de descanso y feriados.

                  La  Ley  27360  establecía  que  su  vigencia  duraría  hasta  el  año  2010,  no
                  obstante, mediante Ley 28810, del año 2006, se prorrogó su vigencia hasta el
                  31 de diciembre de 2021. El Tribunal Constitucional, al pronunciarse sobre la
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