Page 48 - Memoria Anual de Gestión de la Comision de Trabajo
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COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; y regula
sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial,
la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e
incentivos. Dicho régimen tiene aproximadamente entre 173,000 a 200,000
profesores que incluye a personal docente en funciones administrativas y que 48
hacen uso de las prestaciones de ESSALUD, y a los que indebidamente se les
aplica un aporte sobre el 65% y no sobre el 100% como corresponde.
El Decreto Legislativo 1153, Decreto legislativo que regula política integral de
compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del
estado, que tiene por objeto regular la política integral de las compensaciones y
entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. Dicho
Decreto establece que el 65% del salario de estos trabajadores está afecto a la
seguridad social.
Asimismo, el literal k) del artículo 6 del Decreto Legislativo 1057 que regula el
régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS) define el
aporte del 9%, pero sobre el 30% de 1 UIT. Con ello se vulnera el principio de
solidaridad, que tiene como principio que mientras más ganas más debes
aportar. Un aporte congelado en 1,200 soles atenta contra la sostenibilidad del
sistema, teniendo en cuenta que existen CAS por encima de 1,200 soles, por
ejemplo, 5000 o 10000 soles. El aporte debe ascender al 100% de la
remuneración.
Por otro lado, la Ley de Promoción Agraria establece como aporte el 4% de las
remuneraciones. Debe tenerse en cuenta que el 95% de los titulares del sector
agrario son agrario dependientes, y de ese porcentaje, el 30% se concentra en
10 empresas. En adición, la acreditación se produce con 3 aportes
consecutivos en 12 meses, que, comparado con el resto de asegurados, la
acreditación es de 6 aportes. Aunque la explicación es la estacionalidad debe
anotarse que es el sector que consume más servicios consumen, alcanzando
una siniestralidad aproximada del 180%. Por lo tanto, estos trabajadores son
subsidiados por los trabajadores dependientes y del régimen regular, del tipo
276 o 728. Es necesario un aumento progresivo hasta el 9%.
Otro aspecto que afecta la sostenibilidad financiera de ESSALUD es la
inexistencia de aportación mínima en los regímenes pensionarios. El 70% de
los pensionistas del Sistema Privado de Pensiones (SPP), tienen aportes
equivalentes a un salario menor al salario mínimo. Todos los regímenes que
tienen un mínimo aporte (trabajadora del hogar, agrario, etc.) no puede aportar
por debajo de la RMV. En cambio, los aportes que provienen del SPP o de
capitalización individual tienen un retiro programado que va mermando con el
tiempo, y, por lo tanto, el aporte se va perdiendo. En esta situación se
encuentra el 70% de la masa privada de aportantes.
Respecto de la deuda privada y la deuda pública que las instituciones privadas
y públicas tienen con ESSALUD, señala que la deuda privada es más grave y