Page 48 - Memoria Anual de Gestión de la Comision de Trabajo
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COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                                                              "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
                                                                        “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”



                  productiva  y  en  las  instancias  de  gestión educativa  descentralizada;  y  regula
                  sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial,
                  la  evaluación,  el  proceso  disciplinario,  las  remuneraciones  y  los  estímulos  e
                  incentivos.  Dicho  régimen  tiene  aproximadamente  entre  173,000  a  200,000
                  profesores que incluye a personal docente en funciones administrativas y que                 48
                  hacen uso de las prestaciones de ESSALUD, y a los que indebidamente se les
                  aplica un aporte sobre el 65% y no sobre el 100% como corresponde.

                  El Decreto Legislativo 1153, Decreto legislativo que regula política integral de
                  compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del
                  estado, que tiene por objeto regular la política integral de las compensaciones y
                  entregas  económicas  del  personal  de  la  salud  al  servicio  del  Estado.  Dicho
                  Decreto establece que el 65% del salario de estos trabajadores está afecto a la
                  seguridad social.

                  Asimismo, el literal k) del artículo 6 del Decreto Legislativo 1057 que regula el
                  régimen  especial  de  contratación  administrativa  de  servicios  (CAS)  define  el
                  aporte del 9%, pero sobre el 30% de 1 UIT. Con ello se vulnera el principio de
                  solidaridad,  que  tiene  como  principio  que  mientras  más  ganas  más  debes
                  aportar. Un aporte congelado en 1,200 soles atenta contra la sostenibilidad del
                  sistema, teniendo en cuenta que existen CAS por encima de 1,200 soles, por
                  ejemplo,  5000  o  10000  soles.    El  aporte  debe  ascender  al  100%  de  la
                  remuneración.

                  Por otro lado, la Ley de Promoción Agraria establece como aporte el 4% de las
                  remuneraciones. Debe tenerse en cuenta que el 95% de los titulares del sector
                  agrario son agrario dependientes, y de ese porcentaje, el 30% se concentra en
                  10  empresas.  En  adición,  la  acreditación  se  produce  con  3  aportes
                  consecutivos  en  12  meses,  que,  comparado  con  el  resto  de  asegurados,  la
                  acreditación es de 6 aportes. Aunque la explicación es la estacionalidad debe
                  anotarse que es el sector que consume más servicios consumen, alcanzando
                  una siniestralidad aproximada del 180%. Por lo tanto, estos trabajadores son
                  subsidiados por los trabajadores dependientes y del régimen regular, del tipo
                  276 o 728. Es necesario un aumento progresivo hasta el 9%.

                  Otro  aspecto  que  afecta  la  sostenibilidad  financiera  de  ESSALUD  es  la
                  inexistencia de aportación mínima en los regímenes pensionarios. El 70% de
                  los  pensionistas  del  Sistema  Privado  de  Pensiones  (SPP),  tienen  aportes
                  equivalentes a un salario menor al salario mínimo. Todos los regímenes que
                  tienen un mínimo aporte (trabajadora del hogar, agrario, etc.) no puede aportar
                  por  debajo  de  la  RMV.  En  cambio,  los  aportes  que  provienen  del  SPP  o  de
                  capitalización individual tienen un retiro programado que va mermando con el
                  tiempo,  y,  por  lo  tanto,  el  aporte  se  va  perdiendo.  En  esta  situación  se
                  encuentra el 70% de la masa privada de aportantes.

                  Respecto de la deuda privada y la deuda pública que las instituciones privadas
                  y públicas tienen con ESSALUD, señala que la deuda privada es más grave y
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