Page 43 - Memoria Anual de Gestión de la Comision de Trabajo
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COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
Sobre la transgresión a la restricción constitucional de iniciativa de gasto
De acuerdo al Poder Ejecutivo, la modificación de la base de cálculo
contenida en la norma propuesta genera alta incidencia presupuestal y, al
originarse en una iniciativa congresal, transgrede la restricción 43
constitucional consagrada en el artículo 79 de la Constitución Política del
Perú.
La Comisión consideró que el tema en debates es el de una norma de
carácter laboral y no presupuestaria, cuya finalidad es eliminar el trato
diferencia entre trabajadores de una misma entidad y que cumplen las
mismas laboras.
Es importante tener en cuenta, finalmente, que los profesionales de
ESSALUD hacen parte del servicio asistencial; y, por lo tanto, los costos
que se irrogan para nivelar sus remuneraciones son costos que deben ser
internalizados como costos operativos de las prestaciones de salud a
cargo de ESSALUD.
Advirtiéndose por los motivos expuestos precedentemente, que las
observaciones planteadas por el Presidente de la República no guardaban
consonancia susceptible de modificación alguna, es que en la Novena Sesión
Ordinaria de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, realizada el 15 de
enero de 2019, se aprobó el dictamen de insistencia a las observaciones
planteadas por el Presidente de la República a la Autógrafa de Ley que precisa
los alcances de la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores de
ESSALUD pertenecientes al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 276.
El dictamen de insistencia fue aprobado por el Pleno del Congreso el 11 de
abril de 2019 Pleno, y se promulgó como Ley N° 30931, publicada en el diario
oficial El Peruano con fecha 13 de abril de 2019.