Page 11 - Boletin de la Comisión de Trabajo
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CESES COLECTIVOS
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Período Teniendo en cuenta que la Resolución Suprema
Anual de Sesiones 2018-2019, siempre tuvo presente y N° 028-2009-TR, fue publicada en el diario oficial El
demostró su preocupación frente a la problemática de los Peruano con fecha 5 de agosto de 2009, existiría a la fecha
trabajadores cesados irregularmente, o más conocido de la exposición del señor Ministro de Trabajo y Promoción
como los ceses colectivos. del Empleo, cerca de 10 años en que 1253 ex trabajadores,
Una de las primeras acciones ejecutadas por la Comisión pese a contar con el derecho reconocido para acceder a los
fue la de conocer la situación en que se encuentra el sector beneficios previstos por la Ley 27803, por motivos que se
de su competencia, esto es, el Ministerio d e Trabajo y desconocen, no han podido hacerlo.
Promoción del Empleo, por lo que se consideró invitar al Asimismo, reconoce de la existencia de 6296 ex trabajadores
Ministro para que informe sobre la política de su sector, inscritos en el Registro que se encuentran pendientes que se
el estado situacional de los programas sociales a su cargo, les ejecute sus beneficios.
y la problemática de los trabajadores cesados Es importante señalar que la última lista, es decir aquella
irregularmente, o más conocido como ceses colectivos. que guarda relación con la Resolución Ministerial
En la Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Trabajo N° 142-2017-TR, se emitió como consecuencia de la Ley
y Seguridad Social, realizada el día martes 11 de setiembre 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva
de 2018, se recibió la visita del señor Christian Sánchez Reyes, creada por la Ley 27803, publicada en el diario oficial
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de que El Peruano el 6 de julio de 2016.
informe a la Comisión, entre otros temas, sobre el caso de Asimismo, el Ministro de Trabajo informó en la sesión de
los trabajadores cesados irregularmente o ceses colectivos. la existencia de una disposición normativa para solucionar
Sobre el particular, el señor Christian Sánchez Reyes, el problema de aquellos beneficiarios que se encontraban
en la condición de pendiente y se publicaría el fin de semana
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, informó sobre
el estado situacional de los casos de aquellos quienes se (sábado 15 o domingo 16 de setiembre de 2019) porque solo
faltaba un visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas.
encuentran inscritos en el Registro de Ex Trabajadores
Cesados Irregularmente, vale decir, de quienes aparecieron Sin embargo, en circunstancias que se había vencido en
en los listados que fueron publicados en su oportunidad. exceso el plazo que el Ministro de Trabajo había referido,
se procedió a solicitarle que nos informe sobre el particular,
a través del Oficio N° 0245-2018-2019-CTSS/CR.
En mérito al ejercicio de la función del control político
aplicado en el presente caso, por Oficio N°3500-2018-MTPE/4,
la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo nos precisa sobre la publicación del Decreto Supremo
N° 011-2018-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el
21 de octubre de 2018, aplicable para el caso de los ex
trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores
Cesados Irregularmente para que puedan acceder a los
beneficios que les asisten.
En la Décimo Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de
Trabajo y Seguridad Social, realizada el 06 de abril de 2019,
concurrió la doctora Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro, Ministra
de Trabajo y Promoción del Empleo, para informar sobre la
Es conocido que el Registro de Ex Trabajadores Cesados Política Nacional de Competitividad y Productividad, Régimen
Irregularmente inscribió a 44,654 beneficiarios a través de promoción del sector agrario, y Ceses Colectivos.
de las siguientes disposiciones normativas: Sobre este último punto, también informó sobre la
problemática de los inscritos en el Registro de Ex
N° Disposición Normativa Beneficiarios Trabajadores Cesados Irregularmente y que no pueden
acceder a los beneficios que les asiste.
1 Resolución Ministerial N° 347-2002-TR 7 079
2 Resolución Ministerial N° 059-2003-TR 10 920
3 Resolución Suprema N° 034-2004-TR 10 124
4 Resolución Suprema N° 028-2009-TR 7 676
5 Resolución Ministerial N° 142-2017-TR 8 855
T O T A L 44 654