Page 10 - Boletin de la Comisión de Trabajo
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2,670 millones que permitirían cerrar la brecha de continuidad operativa de los servicios asistenciales,
ESSALUD en aproximadamente once años, en beneficio revertir de forma progresiva el desabastecimiento de
de más de 11 millones de asegurados (titulares y
derechohabientes), respecto de construcción de medicamentos y servicios críticos, garantizar el pago
infraestructura, pagos de subsidios por enfermedad, del gasto corriente esencial (remuneraciones y
maternidad, lactancia y sepelio, mantener la beneficios sociales), entre otros.
LEY QUE PROPONE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL
SECTOR PÚBLICO
El jueves 18 de octubre de 2018, se aprobó en el Pleno funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, la
del Congreso el dictamen que propone la Ley de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, y los
negociación colectiva en el sector estatal. sindicatos representantes de los trabajadores estatales.
Posteriormente, el 21 de noviembre de 2018, el Pleno Es importante señalar que el Poder Ejecutivo presentó
del Congreso aprobó la aclaración presentada por el con fecha 29 de enero de 2019, un proyecto de ley que
Presidente de la Comisión. regula la negociación colectiva en el sector público, que
El 18 de diciembre de 2018, el Presidente de la fue decretada a la Comisión de Descentralización en
República formuló observaciones a la Autógrafa de Ley donde, en una sesión extraordinaria programada entre
de la negociación colectiva en el sector estatal, gallos y medianoche, y con 20 minutos de debate, el
regresando a la Comisión. 19 de junio del año en curso, aprobó un dictamen
Desde la Décima Sesión Ordinaria del 05 de marzo de recaído en la iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo
2019 hasta la última sesión convocada, de fecha 18 en referencia.
de junio del año en curso, estuvo presente el predictamen Además destacar que el marco de este tema se
sobre las observaciones del Presidente de la República encuentra en un campo de fronteras estrechas porque
a la Autógrafa de Ley de la negociación colectiva en el debe de respetar principios constitucionales. Por un
sector estatal en la agenda de Comisión para que sea
debatida, sin aprobación a la fecha. Se realizaron lado, el derecho a la negociación colectiva del sector
diversas reuniones y mesas de trabajo con el afán de estatal, reconocido por el Tribunal Constitucional, y por
conseguir un texto consensuado entre las partes otro, el principio del equilibrio presupuestal, que también
involucradas en el tema en debate, como lo son los contempla nuestra Carta Magna.
DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL DEL ESTABLECIMIENTO
DE LA PENSIÓN MÍNIMA PARA PENSIONISTAS DEL DECRETO
LEY 19990 Y 20530
En la Cuarta Sesión Ordinaria de la Comisión de Trabajo Asimismo, recoge lo establecido en la Sentencia del
y Seguridad Social, realizada el día martes 25 de Tribunal Constitucional recaído en el Expediente
setiembre de 2018, se aprobó por unanimidad el 008-1996-I/TC, que reconoce que la seguridad social
dictamen recaído en los Proyectos de Ley 0136/2016-CR, es un derecho humano fundamental que supone el
2108/2017-CR, 2775/2017-CR, y 3471/2017-CR, que derecho que le “asiste a la persona para que la
proponen la Ley que declara de interés nacional el sociedad provea instituciones y mecanismos a través
establecimiento de la pensión mínima para pensionistas de los cuales pueda obtener recursos de vida y
del Decreto Ley 19990 y 20530. soluciones para ciertos problemas preestablecidos”.
Se aprobó que se declare de interés nacional el Considerando que los montos pensionarios que perciben
establecimiento progresivo de una pensión mensual los pensionistas en general, se encuentran congelados
desde el año 2002, y no son los adecuadas y necesarios
equivalente a una remuneración mínima vital para los para garantizar una vida digna a los jubilados, es que se
pensionistas pertenecientes al régimen del Decreto Ley tiene previsto a través de este dictamen de connotación
19990 y 20530. declarativo, que se requiera al Poder Ejecutivo, que tiene
La Comisión reconoce lo establecido por el artículo 10 la potestad de elevar las pensiones, proponga las medidas
de la Constitución que establece que: “El Estado que contribuyan a resolver esta problemática, y formule
reconoce el derecho universal y progresivo de toda las acciones que son de su competencia y deje de ser el
persona a la seguridad social, para su protección frente
a las contingencias que precise la ley y para la elevación mero espectador de un grave problema social que afecta
de su calidad de vida”. a los pensionistas del país.