Page 7 - Boletin de la Comisión de Trabajo
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3.- LEYES PUBLICADAS
Durante el período anual de sesiones 2018-2019, se publicaron las siguientes leyes:
LEY 30931 Ley que precisa alcances de la Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores
de ESSALUD pertenecientes al régimen laboral del Decreto Legislativo 276.
Publicado el 13 de abril de 2019.
Precisa que para el cálculo de la CTS que se otorga La implementación de lo dispuesto en la ley se
al momento del cese a los trabajadores de ESSALUD ejecuta de forma progresiva, conforme al
pertenecientes al régimen laboral del Decreto presupuesto de ESSALUD, sin demandar recursos
Legislativo 276, debe tomarse en cuenta el 100%
del ingreso percibido (remuneración principal y al tesoro público y sin afectar los gastos en
bonificación por productividad de acuerdo a lo infraestructura, medicinas y bienes y servicios
establecido por Resolución de Gerencia General necesarios para la prestación de los servicios de
298-GG-IPSS-97 y las resoluciones supremas salud, respetando las disposiciones legales
018-97-EF y 019-97-EF, que fueron generadas por
las leyes 26553 y 26706 y el Decreto Ley 25926). presupuestales.
LEY 30907 Ley que establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para
acceder a la pensión de sobrevivencia.
Publicado el 11 de enero de 2019.
Establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia
siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil. Para efectos de la
presente ley, la unión de hecho debe de encontrarse debidamente inscrita en el Registro de Personal de los
Registros Públicos.
Las instituciones públicas vinculadas a asuntos previsionales incorporan y promueven en sus portales
institucionales electrónicos, los requisitos, procedimientos e importancia de la formalización de las uniones
de hecho.
LEY 30889 Ley que precisa el régimen laboral de los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos
locales.
Publicado el 22DIC2018.
Se precisa que los obreros de los gobiernos regionales y locales no están comprendidos en el régimen laboral
establecido por la Ley del Servicio Civil, Ley 30057, y se rigen por el régimen laboral privado del Decreto
Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
El Tribunal Constitucional (Expediente 0025-2013-PI/TI) ha señalado que los obreros de los gobiernos
regionales y locales no realizan una carrera administrativa por lo que no están dentro de los alcances de la
Ley del Servicio Civil.