Page 27 - Rumbo al Bicentenario Nº 4
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A estas exhortaciones de Moreno y Terrazas se sumaron las percepciones de la prensa de Lima. El Verdadero
Peruano publicaría un himno patriótico para cantarse en la publicación y jura de la Constitución en los
primeros días de octubre de 1812. El mismo Argos Constitucional llegó a reproducir un discurso pronunciado
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en la ciudad de La Paz el día en que se juró la Constitución , sosteniendo así que: “La Constitución política… ha
sido recibida en todos los lugares del reino con la mayor aceptación.” Estas premisas fueron expuestas también
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en varios artículos publicados en El Verdadero Peruano bajo los títulos de: “Llegada de la Constitución”, de
Hipólito Unanue; “Utilidad de la Constitución”, de José Pezet; y el de “Amor a la patria, a la Constitución y al
rey”, de Félix Devoti.
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Guerra y Constitución: reprimir la revolución ilegítima
“¡O América del Sur! Vuelvo a repetir. Deja, deja ya esas
armas que has tomado… Déjalas cuanto antes: no manches
tu dichoso suelo con la sangre de tus hijos y hermanos:
pues la libertad, la igualdad, y la independencia que
pueden hacerte feliz, que ha de ser la base de tu
prosperidad y grandeza, y que tú buscas por sendas tan
extraviadas, desentendiéndote de los clamores de la
religión, de la justicia, y de la humanidad; Sí, esa libertad,
esa igualdad, esa independencia digna de un pueblo
católico y magnánimo, la tiene asegurada en la nueva
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constitución política de nuestra monarquía” .
Este fragmento del obispo de Charcas propugnaba la ilegitimidad de la revolución y la independencia en
América debido al contexto de amplias reformas políticas que venían desarrollándose en las Cortes de Cádiz
y el propio establecimiento de la Constitución gaditana de 1812. Más aún, las derrotas del ejército español en
las batallas de Tucumán y Salta a manos de los revolucionarios porteños entre 1812 y 1813, acrecentaría más
esta propaganda constitucionalista llegándose a considerar a la Constitución como el instrumento político
fundamental que daría solución a todos los conflictos sociales y políticos. Por ejemplo, El Verdadero Peruano
pedía que las provincias seducidas y sublevadas depusiesen las armas y regresaran “a disfrutar las dulzuras “C onstit ución, base de nuestr a pr osperidad y gr ande z a“
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de la vida, que os ofrece la nueva Constitución” , porque con ella se terminaban: “los infinitos males que ha
causado a estas provincias del alto Perú, el furor de la discordia y la guerra civil.” Subrayaba el periódico que
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aquellos sediciosos que levantaban tropas, tramaban motines y revoluciones lo único que buscaban era la
satisfacción de sus intereses privados mientras en América ardía “la diabólica hoguera de la guerra intestina
y civil.” Ante este panorama El Argos Constitucional creía que: “La regeneración política de las Américas
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arreglada al espíritu de la nueva Constitución es obra del tiempo, de la incubación, y de los más vastos
conocimientos aplicados con el mayor tino y sagacidad a las necesidades y recursos del país, y a su inviolable unión
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con la península.” En otras palabras, la guerra civil y la revolución misma debían terminar con el
establecimiento de la Constitución y su aplicación paulatina en América. Más aún, el virrey Abascal subrayó
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la influencia de este argumento en la configuración social y política americana y española:
10 El Verdadero Peruano. Nº 4, del jueves 15 de octubre de 1812. |
11 El Argos Constitucional de Lima. N° 5, del domingo 7 de marzo de 1813.
12 El Argos Constitucional de Lima. N° 2, del domingo 14 de febrero de 1813. 26
13 El Verdadero Peruano. N° 3, del jueves 8 de octubre de 1812 y El Verdadero Peruano. N° 2, del jueves 1 de octubre de 1812.
14 El Verdadero Peruano. Nº 23, del jueves 25 de febrero de 1813.
15 El Verdadero Peruano. N° 1, prospecto de fines de septiembre de 1812.
16 El Verdadero Peruano. N° 18, del jueves 21 de enero de 1813.
17 El Verdadero Peruano. N° 24, del jueves 4 de marzo de 1813.
18 El Argos Constitucional de Lima. N° 6, del domingo 14 de marzo de 1813.
19 La Gaceta del Gobierno de Lima. N° 76, del sábado 26 de septiembre de 1812.