Page 23 - Rumbo al Bicentenario Nº 4
P. 23

Asimismo, otro cambio importante consagrado en la Carta Fundamental fue que la soberanía reside
           esencialmente en la Nación . Con esto, se fue afinando que la legitimidad del poder era dual, del monaca y el
                                    12
           pueblo; lo que requería asegurar el respeto de libertades básicas y la división de poder. Así, desde 1813 se
           afirmó cada vez más una conciencia autonomista y separatista.


           Del mismo modo, se garantizaron derechos legítimos de todos los individuos como el de propiedad y que
           ninguna persona podía ser puesta en prisión sin ser puesto a disposición del juez dentro de veinticuatro
           horas, siendo que, en el supuesto de prevaricación, soborno o cohecho podía entablarse una “acción
           popular” contra el juez o magistrado.


           Fueron estas disposiciones liberales de la Constitución española las que trascendieron y fundaron la patria
           que se fue forjando desde mediados del siglo XVIII. Es así que, tras la proclamación de Independencia en
           1821 por José de San Martín, procediendo con la creación de la Constitución de 1823 se incorporaron tales
           ideales. Así, se establecía la independencia de la monarquía española y de toda denominación extranjera y
           además se reconocía que la soberanía residía esencialmente en la nación.


           Sin embargo, la mera consigna de una doctrina liberal en la Constitución de 1823 y en las que le sucedieron,
           no garantizó la consolidación de la República que deseaba la Nación; debido a la carencia de un consenso
           mínimo  o  pacto  social  que  asegure  un  Estado  de  Derecho  duradero  y  batalle  contra  la  inestabilidad
           jurídico-política de la época frente a las exigencias desatendidas de los grupos desfavorecidos. Esa falta de
           acuerdo nacional creó también una cultura cívica de incredulidad en la sociedad en general respecto del
           Estado y de la Constitución, pues sus necesidades e ilusiones no fueron satisfechas por las grandes
           corrientes ideológicas, en ninguna de sus constituciones: liberales -1823, 1828, 1834, 1856 y 1867;
                                                                           13
           conservadoras -1826, 1836, 1839 y 1860-; sociales -1920, 1933 y 1979 , lo cual no ha cambiado con la actual
           constitución “neoliberal” de 1993.

           De esta forma, a lo largo de nuestra historia constitucional, hemos observado una notoria separación entre
           la norma constitucional en la que se asienta el Estado de Derecho y la realidad constitucional que exhibe un
           claro debilitamiento social, lo que trae una falta de realización plena de los fines del Estado Constitucional:
           garantizar los derechos fundamentales y asegurar el control y balance de poderes.                        La tr ascendencia de la C onstit ución de Cádiz: Hacia el bicentenario de Independencia peruana

           IV. Conclusiones


           La influencia liberal de la Constitución de Cádiz en un hecho histórico; dado que la nación peruana se fue
           identificando con las doctrinas de la libertad, igualdad y soberanía popular; ello debido a que la legitimidad
           de dicha Carta permitió la difusión de estas doctrinas a través del ejercicio de la libertad de imprenta y de las
           sublevaciones y los movimientos revolucionarios.

           Si bien la Constitución gaditana marcó un hito trascendental en la historia constitucional de América Latina,
           este no ha sido reforzado lo suficiente en los ciclos constitucionales que sucedieron. Tanto las dictaduras
           latinoamericanas como los bruscos cambios de gobierno fueron debilitando nuestra democracia y
           desgastando los cimientos del Estado Constitucional al que se aspiraba en un inicio.

           Al  describir  la  importancia  que  significó  la  promulgación  de  la  Carta  española  en  la  formación  de
           movimientos pre e independentistas no señalamos un rol que culminó cuando se proclamó la Independencia
           en 1821. Sino que al destacar el valor histórico, político y constitucional del influjo de la Constitución de Cádiz
           en la formación de nuestra vida republicana, resaltamos también los retos en materia de Estado de derecho
           que aún no hemos superado y que son tareas a evaluar con motivo del próximo Bicentenario de la
           Independencia del Perú.


                                                                                                                    22 |

           12  Art. 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
           13 Toribio Rodríguez de Mendoza, Francisco Javier Mariátegui, José Faustino Sanchez Carrión, y otros, Discurso con que la Comisión de Constitución presentó el
           Proyecto de ella al Congreso Constituyente, Lima, 1823; Toribio Pacheco, Cuestiones constitucionales, Lima, 1854; Benito Laso, José Gálvez, José Gonzales de Paula
           Vigil y otros (redactores) El Constitucional, diario político y literario, Lima, 1858; Manuel Fuentes, Derecho constitucional filosófico, Lima, 1873; Luis Felipe Villarán,
           La constitución peruana, Lima, 1899; Manuel Vicente Villarán, Exposición de motivos del anteproyecto de constitución de 1931, Lima, 1962.
   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28