Page 149 - Reglamento del Congreso 2012
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desarrollo legislativa para su cumplimiento. Dentro de Ios
tres (3) días útiles posteriores a su celebración, el Presidente
de la República debe dar cuenta al Congreso o a la Comisión
Permanente de los tratados internacionales ejecutivos a pie d6
curso. La omisión de este trámite suspende la aplicación del
convenio, el cual, si ha sido perfeccionado con arreglo a las
normas del Derecho Internacional, no surte efectos internos.
Realizado el trámite a que se refiere el párrafo anterior, y
a más tardar dentro de los tres (3) días útiles, el Presidente
del Congreso remite copia a las Comisiones de Constitución
y Reglamento y de Relaciones Exteriores del Congreso de
la República las que estudian y dictaminan los tratados
internacionales ejecutivos puestos en su conocimiento en el
plazo de treinta (30) días útiles; verificando si ha cumplido
con lo dispuesto por los artículos 56 57 de la Constitución.
y
Política y la presente Resolución Legislativa.
En caso de incumplimiento del Presidente de la República
al trámite previsto en este artículo, ello no impide el control
parlamentario con arreglo a la presente norma.
En la primera sesión siguiente a la recepción de los dictámenS
de las Comisiones Dictarninadoras que recomiendan dejd
sin efecto un tratado internacional ejecutivo, el Presidente
del Congreso lo pone en consideración del Pleno o de la
Comisión Permanente. Si el Congreso aprueba los términos
del dictamen negativo, emite resolución legislativa dejando sin'
efecto el tratado, lo que notifica al Presidente de la República
para que dentro de los cinco (5) días útiles siguientes corra
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