Page 149 - Reglamento del Congreso 2012
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desarrollo legislativa para su cumplimiento. Dentro de Ios
                      tres (3) días útiles posteriores a su celebración, el Presidente

                      de la República debe dar cuenta al Congreso o a la Comisión

                      Permanente de los tratados internacionales ejecutivos a pie d6

                      curso. La omisión de este trámite suspende la aplicación del
                      convenio, el cual, si ha sido perfeccionado con arreglo a las

                      normas del Derecho Internacional, no surte efectos internos.



                      Realizado el trámite a que se refiere el párrafo anterior, y

                      a más tardar dentro de los tres (3) días útiles, el Presidente

                      del Congreso remite copia a las Comisiones de Constitución
                      y Reglamento y de Relaciones Exteriores del Congreso de

                      la República las que estudian y dictaminan los tratados

                      internacionales ejecutivos puestos en su conocimiento en el

                      plazo de treinta (30) días útiles; verificando si ha cumplido
                      con lo dispuesto por los artículos 56   57 de la Constitución.
                                                                           y
                      Política y la presente Resolución Legislativa.



                      En caso de incumplimiento del Presidente de la República

                      al trámite previsto en este artículo, ello no impide el control

                      parlamentario con arreglo a la presente norma.



                      En la primera sesión siguiente a la recepción de los dictámenS

                      de las Comisiones Dictarninadoras que recomiendan dejd
                      sin efecto un tratado internacional ejecutivo, el Presidente

                      del Congreso lo pone en consideración del Pleno o de la

                      Comisión Permanente. Si el Congreso aprueba los términos
                      del dictamen negativo, emite resolución legislativa dejando sin'

                      efecto el tratado, lo que notifica al Presidente de la República

                      para que dentro de los cinco (5) días útiles siguientes corra




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