Page 147 - Reglamento del Congreso 2012
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artículo lIS de la Constitución Política, de acuerdo con

                     las siguientes Ñglas:



                          a) Dentro de las veinticuatro horas posteriores a la

                               publicación del decreto de urgencia, el Presidente

                               de la República dará cuenta por escrito al Congreso o

                               a la Comisión Permanente, según el caso, adjuntando
                               copia del referido decreto.




                          b) Recibido el oficio y el expediente mediante el
                               cual el Presidente de la República da cuenta de la

                               expedición del decreto de urgencia y a más tardar el

                               día útil siguiente, el Presidente del Congreso enviará
                               el expediente a la Comisión de Constitución, para su

                               estudio dentro del plazo improrrogable de quince días

                               útiles. La Comisión da cuenta al Consejo Directivo
                               del cumplimiento de esta atribución en el segundo

                               din útil siguiente a la aprobación del dictamen.

                               El Presidente informa obligatoriamente al Pleno y

                               ordena su publicación en el Portal del Congreso, o
                               en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El

                               Peruano.
                              (inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-01?,
                               publicada el 13 de octubre de 2001)




                          e) La Comisión informante calificará si el decreto de

                               urgencia versa sobre las materias señaladas en el
                               inciso, 19) del. artículo 118 de la Constitución Política

                               y se fundamenta en la urgencia de normar situaciones

                               extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente




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