Page 147 - Reglamento del Congreso 2012
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artículo lIS de la Constitución Política, de acuerdo con
las siguientes Ñglas:
a) Dentro de las veinticuatro horas posteriores a la
publicación del decreto de urgencia, el Presidente
de la República dará cuenta por escrito al Congreso o
a la Comisión Permanente, según el caso, adjuntando
copia del referido decreto.
b) Recibido el oficio y el expediente mediante el
cual el Presidente de la República da cuenta de la
expedición del decreto de urgencia y a más tardar el
día útil siguiente, el Presidente del Congreso enviará
el expediente a la Comisión de Constitución, para su
estudio dentro del plazo improrrogable de quince días
útiles. La Comisión da cuenta al Consejo Directivo
del cumplimiento de esta atribución en el segundo
din útil siguiente a la aprobación del dictamen.
El Presidente informa obligatoriamente al Pleno y
ordena su publicación en el Portal del Congreso, o
en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El
Peruano.
(inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-01?,
publicada el 13 de octubre de 2001)
e) La Comisión informante calificará si el decreto de
urgencia versa sobre las materias señaladas en el
inciso, 19) del. artículo 118 de la Constitución Política
y se fundamenta en la urgencia de normar situaciones
extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente
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