Page 146 - Reglamento del Congreso 2012
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a)  El Presidei'te de la República debe dar cuenta al

                         Congrsb o a la Comisión. Permanente de los decretos

                         legislativos que dieta en uso de las facultades legislativas,

                         dentro de los tres días posteriores a su publicación.



                     b) Recibido el oficio y el expediente mediante el

                         Cual cf Presidente de la República da cuenta de la

                         expedición del decreto legislativo y a más tardar ci

                         primer día útil siguiente, el Presidente del Congreso

                         envía el expediente a la Comisión de Constitución y

                         Reglamento del Congreso o a la que señale la ley,
                         autoritativa, para su estudio.




                    c)  La Comisión informante presenta dictamen,

                         obligatoriamente, en un plazo no mayor de 10 días. En

                         el caso que el o los decretos legislativos contravengan

                         la Constitución Política o excedan 'el marco de la
                         delegación de facultades otorgado por   Congreso,
                                                                                   e!
                         recomienda su derogación o su modificación para

                         subsanar el exceso o la contravención, sin perjuicio

                         de la responsabilidad política de los miembros del

                         Consejo de Ministros.
                         (Inciso modificado. Resolución Legislativa de! Congreso 011-2001-Cf?,

                         publicada al 13 de octubre de 2001)




               Procedimiento de control sobre los decretos de urgencia

               Artículo 91 El Congreso ejerce control sobre los Decretos
               de Urgencia dictados por el Presidente de la República

               en uso de la facultad que le concede el inciso 19) de!




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