Page 146 - Reglamento del Congreso 2012
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a) El Presidei'te de la República debe dar cuenta al
Congrsb o a la Comisión. Permanente de los decretos
legislativos que dieta en uso de las facultades legislativas,
dentro de los tres días posteriores a su publicación.
b) Recibido el oficio y el expediente mediante el
Cual cf Presidente de la República da cuenta de la
expedición del decreto legislativo y a más tardar ci
primer día útil siguiente, el Presidente del Congreso
envía el expediente a la Comisión de Constitución y
Reglamento del Congreso o a la que señale la ley,
autoritativa, para su estudio.
c) La Comisión informante presenta dictamen,
obligatoriamente, en un plazo no mayor de 10 días. En
el caso que el o los decretos legislativos contravengan
la Constitución Política o excedan 'el marco de la
delegación de facultades otorgado por Congreso,
e!
recomienda su derogación o su modificación para
subsanar el exceso o la contravención, sin perjuicio
de la responsabilidad política de los miembros del
Consejo de Ministros.
(Inciso modificado. Resolución Legislativa de! Congreso 011-2001-Cf?,
publicada al 13 de octubre de 2001)
Procedimiento de control sobre los decretos de urgencia
Artículo 91 El Congreso ejerce control sobre los Decretos
de Urgencia dictados por el Presidente de la República
en uso de la facultad que le concede el inciso 19) de!
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