Page 153 - Reglamento del Congreso 2012
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de la Presidencia del mismo, de conformidad con el artículo
162 de la Constitución sobre una materia específica, de
acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El Defensor del Pueblo hará llegar, por escrito, a la
Presidencia del Congreso de la República el Informe
sobre la materia solicitada, dentro del término de
quince (15) días calendarios posteriores, contados
a partir de la fecha de recepción de la solicitud
respectiva.
b) El Informe a que se refiere el inciso anterior, es
sustentado ante las Comisiones de Derechos Humanos
y Pacificación y la Comisión que, a criterio de la
Presidencia del Congreso, tenga competencia sobre
la materia objeto de la solicitud, reunidos en sesión
conjunta, durante los quince (15) días calendarios
posteriores a la recepción del Informe del Defensor
del Pueblo. En dicha sesión se debatirá el Informe y
se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias.
e) El Defensor del Pueblo sustentará su informe ante el
Pleno del Congreso de la República en La primera
sesión posterior a la sustentación a que se contrae
el inciso anterior.
(Artículo incorporado aprobado por el Pleno Øe! Conúreso de fecha 6 de
marzc de 1998)
UT