Page 153 - Reglamento del Congreso 2012
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de la Presidencia del mismo, de conformidad con el artículo

                      162 de la Constitución sobre una materia específica, de

                      acuerdo al siguiente procedimiento:



                           a)  El Defensor del Pueblo hará llegar, por escrito, a la

                                Presidencia del Congreso de la República el Informe

                                sobre la materia solicitada, dentro del término de

                                quince (15) días calendarios posteriores, contados

                                a partir de la fecha de recepción de la solicitud
                                respectiva.




                           b) El Informe a que se refiere el inciso anterior, es

                                sustentado ante las Comisiones de Derechos Humanos

                                y Pacificación y la Comisión que, a criterio de la
                                Presidencia del Congreso, tenga competencia sobre

                                la materia objeto de la solicitud, reunidos en sesión

                                conjunta, durante los quince  (15)  días calendarios

                                posteriores a la recepción del Informe del Defensor

                                del Pueblo. En dicha sesión se debatirá el Informe y
                                se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias.




                           e) El Defensor del Pueblo sustentará su informe ante el

                                 Pleno del Congreso de la República en La primera

                                sesión posterior a la sustentación a que se contrae
                                el inciso anterior.
                      (Artículo incorporado aprobado por el Pleno Øe! Conúreso de fecha 6 de

                      marzc de 1998)










                                                               UT
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