Page 152 - Reglamento del Congreso 2012
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Procedimiento para la presentaciün del Informe Anual

                 M Defensor del Pueblo

                 Artículo 94. El Defensor del Pueblo presenta el informe al

                 Congreso de la República una vez al año, durante el mes
                 de mayo, conforme a lo prescrito en el arlículo 162 de la

                 Constitución, ajustándose al procedimiento siguiente:




                      a) El Defensor del Pueblo enviará, por escrito a la
                           Presidencia del Congreso de la República, el Informe

                           Anual acerca de las actividades realizadas por su

                           despacho, debidamente sustentado y exponiendo

                           además, las conclusiones del caso.



                     1,) El Informe a que se refiere el inciso anterior es

                           sustentado ante las Comisiones de Constitución y de

                           Derechos Humanos y Pacificación, reunidas en sesión
                           conjunta. En dicha sesión se debatirá el informe y

                           se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias.




                      c) El Defensor del Pueblo sustentará su Informe Anual

                           ante el Pleno del Congreso de la República en la
                           primóra sesión posterior a la sustentación a que se

                           contrae el inciso anterior.

                 (Adículo incorporado aprobado por el Pleno del Congreso de  fecha 6 de
                 marzo de 1998)



                 Procedimiento para la presentación de Informes

                 Extraordinarios del Defensor del Pueblo

                 Artículo 95. El Defensor del Pueblo presentará un informe

                 cuando así lo solicitara el Congreso de la República a través



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