Page 152 - Reglamento del Congreso 2012
P. 152
Procedimiento para la presentaciün del Informe Anual
M Defensor del Pueblo
Artículo 94. El Defensor del Pueblo presenta el informe al
Congreso de la República una vez al año, durante el mes
de mayo, conforme a lo prescrito en el arlículo 162 de la
Constitución, ajustándose al procedimiento siguiente:
a) El Defensor del Pueblo enviará, por escrito a la
Presidencia del Congreso de la República, el Informe
Anual acerca de las actividades realizadas por su
despacho, debidamente sustentado y exponiendo
además, las conclusiones del caso.
1,) El Informe a que se refiere el inciso anterior es
sustentado ante las Comisiones de Constitución y de
Derechos Humanos y Pacificación, reunidas en sesión
conjunta. En dicha sesión se debatirá el informe y
se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias.
c) El Defensor del Pueblo sustentará su Informe Anual
ante el Pleno del Congreso de la República en la
primóra sesión posterior a la sustentación a que se
contrae el inciso anterior.
(Adículo incorporado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de
marzo de 1998)
Procedimiento para la presentación de Informes
Extraordinarios del Defensor del Pueblo
Artículo 95. El Defensor del Pueblo presentará un informe
cuando así lo solicitara el Congreso de la República a través
147