Page 125 - Constitución para la República Peruana
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bl1que, teyendo~e en voz aJta. En seguida el gefc, o~ciale$! y
tro13a jurarí\n frente las banderas ba:rn la fórmufo. siguicnl~H¿J u-
" rai:; á Dios y á la cruz de vuestra espada guardar y hacer O'Unr-
" <lar la Con:;litucion pofüica de la Rep1í.bl1ca !'emana qu~ ha.
" sancion'\tlo la Naciou; que 110 abusareis de 1a fuerza q,,e ella
H m. h, coufi1.do para subvertir los sagrados derechos que esta Cons-
" titocion alhnza; y que obe<lecereis al Gobierno? - Sí Juro. -
" Si asi lo hiciereis Dio,.; 0::1 pre~nie; y sino os lo demande, y sereis
" responss.hle coufonue á fas leyes.''
Art. 13. Los Prefectos de los departamentos jurarán en manos
del Goberuaclnr de la Dioce~i, y en su defecto del Ecle!'.iiastico
conslit11itlo en mayor dig11idnd; los Inten<lenles·y Gobt>rnadores eu
manos de sus Párrocos: á fin de que de$pucs procedan á recibir
el juramento de sus subalternos. .
.Llrt. 1 {. Los Párroco8 p1•estarán su juramento nnte su res-
pectivo Vicario , y éste ante e] Notario mayor de provincia, y.ara
cuyo efecto concurril'áu á la ciuchd, villa ó pu~blo copita! del
partiJ') to<lO'I lo:; curfls de su comprension.
Jlrt. 15. Cnnlquier du<la. qne ocurriere sobre las personas en
cuya-; m::wos dt'LM prcslaroe el juramento, la rosolverán Jos Pre-
foclos por a.nalo~ia con las rPglas estttblecidas en este decreto.
Jlrt. ·16. Eu la víspera del <lia de la publicacion de la Cons-
titucion hiibrá m,a visila general de cárcel('s e11 todo el territorio
de la República, pouiendose en libertad á los presos que no ten-
gn11 delito tle i11fi<lencia , sedicion ó traicio11, (t otro delito que
merPzca pena corporn1: los que esteu por deuda ei~il serán es-
carcelados d:.-imlo fiauza.
· A1t. 17. Se remiLirárt al Gobierno por conducto dél Ministerio
d,•l Interior las Actas y certificaciones respecti 11as de haberse praC•·
ticA.do el ju1·nmento y publicacion que previene este Decreto, et,ipe-
cificandosc los nombres de los empieados pubJicos, y ciuda<lanos
que li'lyan prestado el juramento .
• lfrt. 18. El Ministro flel li,terior queda cnc~rgado de la eje•
cucio11 del presente Decreto, y de hacerlo imprimir, publicar y
circular. Dado en Palacio c.lel Supremo Gobierno en la capjtal de
Lima á 30' de Noviembre de lt!26. -7.º y 5.º -.IJndru Santa C1·uz.
Presidente-José de Lartea y Loredo, vocal-Tomas flet•es, vocaJ-
Poi- S . .E., El vocal Miuislro <lel Interior, José Mceria de P"'ndQ.
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