Page 125 - Constitución para la República Peruana
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         bl1que, teyendo~e  en  voz  aJta.  En  seguida  el  gefc,  o~ciale$!  y
         tro13a  jurarí\n  frente  las  banderas  ba:rn  la fórmufo. siguicnl~H¿J u-
         "  rai:;  á  Dios y  á la  cruz  de vuestra espada guardar y  hacer O'Unr-
         "  <lar  la  Con:;litucion  pofüica  de  la  Rep1í.bl1ca  !'emana  qu~  ha.
         "  sancion'\tlo  la  Naciou;  que  110  abusareis de  1a  fuerza  q,,e  ella
         H  m.  h, coufi1.do  para subvertir los sagrados derechos  que esta Cons-
         "  titocion  alhnza; y que  obe<lecereis  al  Gobierno? -  Sí  Juro. -
         "  Si  asi lo  hiciereis  Dio,.;  0::1  pre~nie; y sino  os lo demande, y sereis
         "  responss.hle  coufonue  á fas  leyes.''
              Art.  13.  Los  Prefectos de los departamentos jurarán en  manos
         del  Goberuaclnr  de  la  Dioce~i,  y  en  su  defecto  del  Ecle!'.iiastico
         conslit11itlo  en mayor  dig11idnd;  los  Inten<lenles·y Gobt>rnadores eu
         manos  de sus  Párrocos:  á  fin  de  que  de$pucs  procedan  á  recibir
         el juramento  de  sus  subalternos.                        .
              .Llrt.  1 {.  Los  Párroco8  p1•estarán  su  juramento  nnte  su  res-
         pectivo Vicario ,  y  éste  ante e]  Notario  mayor  de  provincia, y.ara
         cuyo efecto  concurril'áu  á  la  ciuchd,  villa  ó  pu~blo  copita!  del
         partiJ')  to<lO'I  lo:;  curfls  de su  comprension.
              Jlrt.  15.  Cnnlquier  du<la.  qne  ocurriere sobre las  personas  en
         cuya-;  m::wos  dt'LM  prcslaroe  el  juramento,  la  rosolverán Jos  Pre-
         foclos  por a.nalo~ia  con  las  rPglas  estttblecidas  en  este decreto.
              Jlrt. ·16.  Eu  la  víspera del  <lia  de  la  publicacion de la Cons-
         titucion  hiibrá  m,a  visila  general de cárcel('s  e11  todo  el  territorio
         de  la República,  pouiendose  en libertad  á  los  presos  que  no  ten-
         gn11  delito  tle  i11fi<lencia  ,  sedicion  ó  traicio11,  (t  otro  delito  que
         merPzca  pena corporn1:  los  que  esteu  por  deuda  ei~il  serán es-
         carcelados  d:.-imlo  fiauza.
          ·   A1t.  17.  Se  remiLirárt al  Gobierno  por conducto dél Ministerio
         d,•l Interior las Actas y certificaciones  respecti 11as  de haberse  praC•·
         ticA.do  el  ju1·nmento y  publicacion que previene este  Decreto,  et,ipe-
         cificandosc  los  nombres  de  los  empieados  pubJicos, y  ciuda<lanos
         que  li'lyan  prestado el  juramento .
              • lfrt. 18.  El  Ministro flel  li,terior  queda cnc~rgado  de la  eje•
         cucio11  del  presente  Decreto,  y  de  hacerlo  imprimir,  publicar y
         circular.  Dado  en  Palacio  c.lel  Supremo  Gobierno en  la capjtal  de
         Lima á  30' de Noviembre  de  lt!26. -7.º y  5.º -.IJndru Santa  C1·uz.
         Presidente-José  de Lartea  y  Loredo, vocal-Tomas flet•es,  vocaJ-
         Poi- S . .E.,  El  vocal Miuislro <lel  Interior, José Mceria de P"'ndQ.

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