Page 123 - Constitución para la República Peruana
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EL CONSEJO DE GOBIERNO

              DE LA REPUBLlCA PERUANA.



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          ÁTENDIENDO á  que  la  promulgacion y juramento de lo. Cons;
         tilucioo  que,  con arreglo  á  lu  rnluatnd  nacional,  se ha Jecla.rn<lo
          Jey  fundamental  del  Estado  por  decreto  de  e3te dia,  deben prac~
         ticar.se con toda la solemni<lad que demandan actos tan importautes;

                       He  venido  en  decretar  y  decreto:

              Art.  1.  El  viernes  8  del  próximo  mes  de  diciembre se hora
         fa  promulgocion  solemne de  la  Coustitocion  en esta capi tnl,  como
         lugar  y  1·c9idencia del Gobierno Stipremo  con tod 1  la pompa y ma-
         gestiul  <111e  el  O.<'lo  exiJc,  eligieudose  los vnragl s  mas  adecu:.ulos
         para  publjca r  en  \'OZ  clara  y  pPrceptible  to<la  In  Constitucion .
            .Art. 2.  El Prefecto del cJP.partamcolo, lns auloridadcs civllPs, ecle.
         siásticas  y  militares,  y  to<las  las  corporaciones de la  cnpitnl con-
         currirán con  lrage  de  ceremonia á.  ei:;ta  pubJicacion,  que  hará  el
         mismo  Prefecto.
              Art.  3.  Al  dia  siguiente  de  la  pnblicacion, que  es el  A.nni-
         ver~orio  de  la batalla  en que se  decidió In lu<l.ependenci:>.  clel  Perú.,
         se  pt·eseutnráu  eu  el  palacio  del  Gobierno las  primeras  nulorida-
         dcs  civiles>  eclesiásticas f militares  á  prestar  el  juramento  bajo
         la  fórmula  siguiente. -  "  arais  por  Dios  y  por  }03 Santos E.vn11-
         ,~  ge)ios  guardar y hacer ~uardar la Constitucion política <le  In  Re-
         "  pública Pernaua que ha -s.ancionado la Nacion,  y obedecer al Go-
         H bierno ? - Sí  Jw·o. -  Si  MÍ lo  bicifrei!i,  Dios  os  premie, y si110
         "  os  lo  demande, y  sereis responsable  couforme á la 1msmn  Cous ..
         \,  titucion  y  á  lM  leyes."
              Art.  4.  Antes  de  prestar  sa  juramento  las  autoridades  en
         manos  del  Gefe tlel Gobierno, prestará  e;,te  el su.to  cu  las del Ar-
         zobispo  electo  de  Lima,  b:'ljo  In  fórmula  siguiente. -  ª¿J u,·ais  á.
         "Dios  dcfcnd·er  la  Rcligion  Cnt61ica,  Apost6licn ,  llomnnri ? --
         "  S!  Juro.-¿!_ur~is  gnardar  y hacer guartla1• fa  Coustitu.-:ic·a  ptllí-
         "  tica  de  lo.  « cpíí.blicn  Peruana, que  ua sa11cionauo  la  Nacio1,?-
         ,4 Sí  Juro.  - ¿ J nrais  haberos  hien  y  fielmente  en  el  cuca.1'f!:O  qne
         ,~  la  Nacion  oi- ba.  hecho ,  mirando en loclo  por  el  procomuna I  de
         "la misma  Nacion, respetando su  libcl'ia<l  politicn  y  lo.i  dcr·cchos
         "indi\'idnalcs  y  socinles  de  todos los  Peruanos? -  Sí  ÍuM. -  Si
         "  así  lo  hiciércis Dios os premie,  y  siuo,  Dios  y  la Nacion  os  lo
          "  demanden.»
         ~    Art.  5.  El  Prcsi<.lente del Consejo de Gobierno  recibirá el j11-
         rnmcnto  de  los  funcionarios  públicos  en  este  órden:  los  Vocnlt·S
          del  mismo Con!.rjo, Mi,listros  de Estado; el  Preaide11lc de  la Corte
          Suprema  <le  Justicia;  cJ  Arzobispo  elecl<l  ile  Lima:  el  Prefe<;to
          del  deparla.mcnlo;  el  Obispo electo  de  la Libertad; el Pre:.üdeute
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