Page 123 - Constitución para la República Peruana
P. 123
EL CONSEJO DE GOBIERNO
DE LA REPUBLlCA PERUANA.
---o---
ÁTENDIENDO á que la promulgacion y juramento de lo. Cons;
tilucioo que, con arreglo á lu rnluatnd nacional, se ha Jecla.rn<lo
Jey fundamental del Estado por decreto de e3te dia, deben prac~
ticar.se con toda la solemni<lad que demandan actos tan importautes;
He venido en decretar y decreto:
Art. 1. El viernes 8 del próximo mes de diciembre se hora
fa promulgocion solemne de la Coustitocion en esta capi tnl, como
lugar y 1·c9idencia del Gobierno Stipremo con tod 1 la pompa y ma-
gestiul <111e el O.<'lo exiJc, eligieudose los vnragl s mas adecu:.ulos
para publjca r en \'OZ clara y pPrceptible to<la In Constitucion .
.Art. 2. El Prefecto del cJP.partamcolo, lns auloridadcs civllPs, ecle.
siásticas y militares, y to<las las corporaciones de la cnpitnl con-
currirán con lrage de ceremonia á. ei:;ta pubJicacion, que hará el
mismo Prefecto.
Art. 3. Al dia siguiente de la pnblicacion, que es el A.nni-
ver~orio de la batalla en que se decidió In lu<l.ependenci:>. clel Perú.,
se pt·eseutnráu eu el palacio del Gobierno las primeras nulorida-
dcs civiles> eclesiásticas f militares á prestar el juramento bajo
la fórmula siguiente. - " arais por Dios y por }03 Santos E.vn11-
,~ ge)ios guardar y hacer ~uardar la Constitucion política <le In Re-
" pública Pernaua que ha -s.ancionado la Nacion, y obedecer al Go-
H bierno ? - Sí Jw·o. - Si MÍ lo bicifrei!i, Dios os premie, y si110
" os lo demande, y sereis responsable couforme á la 1msmn Cous ..
\, titucion y á lM leyes."
Art. 4. Antes de prestar sa juramento las autoridades en
manos del Gefe tlel Gobierno, prestará e;,te el su.to cu las del Ar-
zobispo electo de Lima, b:'ljo In fórmula siguiente. - ª¿J u,·ais á.
"Dios dcfcnd·er la Rcligion Cnt61ica, Apost6licn , llomnnri ? --
" S! Juro.-¿!_ur~is gnardar y hacer guartla1• fa Coustitu.-:ic·a ptllí-
" tica de lo. « cpíí.blicn Peruana, que ua sa11cionauo la Nacio1,?-
,4 Sí Juro. - ¿ J nrais haberos hien y fielmente en el cuca.1'f!:O qne
,~ la Nacion oi- ba. hecho , mirando en loclo por el procomuna I de
"la misma Nacion, respetando su libcl'ia<l politicn y lo.i dcr·cchos
"indi\'idnalcs y socinles de todos los Peruanos? - Sí ÍuM. - Si
" así lo hiciércis Dios os premie, y siuo, Dios y la Nacion os lo
" demanden.»
~ Art. 5. El Prcsi<.lente del Consejo de Gobierno recibirá el j11-
rnmcnto de los funcionarios públicos en este órden: los Vocnlt·S
del mismo Con!.rjo, Mi,listros de Estado; el Preaide11lc de la Corte
Suprema <le Justicia; cJ Arzobispo elecl<l ile Lima: el Prefe<;to
del deparla.mcnlo; el Obispo electo de la Libertad; el Pre:.üdeute
29