Page 121 - Constitución para la República Peruana
P. 121

lJJ
         BOLIV AR  hecha al  Consejo de  Gobierno eR  veintisiete del propio
         mm,  y  ano  con  motivo <le  la enuiiciaJa peticion  t1ue  Je  fué  trans•
         ruitida;
              Visto  el  decreto espedido  con  fecha  de pdmero ele  mayo  úl-
         timo por  el Consejo ele  Gobierno, á  consccuencfa de  los votos emi-
         tidos  en la mencionada  peticion, y del  dictamen  manifettado por
         el  Liberlaclo1~
         .    Vista  la  nota  circular dirigida  de  orden  del  Consejo  de  Go.'
         l>ie1·no  por  el f\,!nislerio  de!  luteri~r  á _los  Prefectos  de los ilepar-
         .tamenlos • sometiendo  al cxnmcn y sancwn  popular,  por  mecl io de
         ]o¡¡  Colegios  Electorales  de la República,  el  proyecto  de Oonstitu~
         cioo  política  presentado por  el  Libertador  de  la  República  Boli-
         viana,  con al~unas  modificaciones  adal'tada_s  á  la  íudoJe  y  á  los
         iutei-eses  de  la Nacion  Peruana;
              V,istas  Jas  cincuenta  y  nueve Actas  originales en  qtte  apare-
         een los votos pronuuciados por los  Colegios Electorales,  aprobando
         y sancionaud@  dieho proyecto de Conlititucion  para el  Perú; y  pro-
         clamando  al  Libertador  Simon  Bolivar, como al  úoico  que  puede
         y  debe iJcsempeñar las altas  funcio11es  de  Presideute vitalicio de la
         República  eon  arreglo  á  la  Ct'.insütucion  misruo;
              Vi~la  la  neta  pasada, <le  orden del  Gobierno,  por el  Minis-
         teriG  del  Interior á.  la  Ilustre  Mul)ieipulida<l  de esta capital, y la
         conteslacion  de  la  misma  corpot·acion popular en  que  espresa ha-
         ber  C.X3tniuado  las  Actas originales  <le  k>s  Colegios  Electoralest
         hallándolas  eouforrues  co11  las  impresas á -eootiuuacipn  de  la Cons.
         titucion,  y  reeooocido  que la  totafüJad  de .eUC's  ua saucionado el
         .proyedo  de  Cpnstitucion  sometido á su juicio, pa1'a  que  sea  en  lo
         J;UCesivo  ley fundamental  de  la  R~públíca , poniemlo por conc.}icion
         indis.peniable  que  el  Libertador, J  no  otra  pereona  sea  el  P1·e·
         side11ie  de  la  República;                                           ·

                                  Y  CONSIDERANDO:
              t.  Que estos  -votos  de  los  C@legi-os  Eleclorafos  aun han sido
          corroborados p°"r  las adamaciones  unánimes y  espontaneas  de  los
         puebloa, y  por  las  esposiciones  libres y  ~néTgteas  de  un  sin  nú-
         mero  de  maqioipalidacles y cuerpos  civiles,  eclesiástic-os  y  mfü(a-
         res, impulsados  unos y otros  por  el  vivo  deseo  de t·¡ue  sean cwn-
          plidos  los  votos  de  Jos Colegios Electorates, como el  ÚHÍL'O  medio
          de  asegura·r  el  re.poso  y  la  prosperidad  <le  la  Patria;
              U.  Que  al  Consf'jo  de  Gobierno le incumbe t>l  i:;a.gra<lo  deber
          dP.  proclamar la v,oltmtad  nacional, y  de cuidar  de  qu.c  {en¡?;a  ple-
          no cumplirciento, puesto que es el primer maudalai·io <l,e  la Na~iou,
          encarga.Jo  de promover  su  seguridad,  no  menos  que su  felici<lad
          ..,  ISU  gloria ;
               IIL  Que  jamas se  ha manifestado  la  v-0fontn<1  ele una Nacion
          c::on  tanta  legitimiun<l,  órden, decoro,  y  libertad, como  en  la  oca-
          sion  presente.  en  qué  eincladanos disemina<ios  e11  uu  territorio in-
          menso  y si.n  la mera posihilid3c1  de  coaccion  ni  de intlueneia nge•
                 I
          ua.,  se  han  reuniclo  para  flmilir  on  vol-o  qne  demue8tra  á la ¡mr
          la  necesidad  urgente de rdonna que teuiau  nuesint·S  instituciones,
   116   117   118   119   120   121   122   123   124   125   126