Page 122 - Constitución para la República Peruana
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         y la admirable  sensatez f  cordura  de este pueblo generoso,  dip
         de  la  iudepeudencia J  libe.rt.a.d  que  ha <!onquistado;

                 P01•  todos  ~stos  poderosísimos  motivos;
                     ·     J-lé  vefli<lo en  decretar, y  decreto:
              Art.  l.  Con arteglG  á. la  voluntad oac.ional altamente  pronun-
         ~iada,  el  proyecto  de  Cans(itucion sometido  á la sancion popular
         en primero de juHo  ítltimo,  es  LA  LEY  FUNDAMENTAL  DEL
         .Esrr ADO,  y  S. E. el  Libet·tador Simon  Bolivar  el. Presideute vita-
         licio  de  la  Repúblfoa,  bajo er hermoso  título de PADRE  y  SAL-
         V ADOR  DEL  PERU  que le dió Ja  gratitud  del Congreso.
              Art.  2.  Oespues de  proclamada  con  toda  la  posible  solem-
         nida~l  esta ley  fm1dameotal  en  todos  los  pueblos  d,e  la República.
         se  proc~derá e1  día  nueve de  diciembre  pró-.s:imo,  anniversario  de
         la  gloriosa  jornada de  Ayacucho que <leci<lió  la Independencia Pe-
         ruana , á  la preslacion del juramento de  guard;jr,  cump}ir  y  obser•
         var  la nueva  CoustHttciori  del Estado, por  t@clos  los  funcionarios
         públicos  de  la  capit~t.
              Art.  3.  El modo, tiempo  y  forma, en que  será prestado este
         juramento tanto  en la  capital como en  los  depal'tame11t0s,  por lae
         autoridad.e:,  y  ciudadanos,  será  fijado  por un decreto  esperial.
              Art.  4.  Este grandjoso acontecirnieu!o será  ptiesto  en couoci ..
         miento  del Libertador por medio  oc  un mensage  solemne, y de los
         Gobieroos  con  quienes  mantiene  relaciones el Perú, por  medjo de
         comtrnicaciones  o:fidal€s,
              Ad.  5.  l>roclarnnda, y  jnrada que sea la Consfüucion., se pro.
         cederá  á  tomar• las medidas necesarias para la  formacion  de listas
         <le  los  ciudadanos q,ue  con  M"l'e!!;lo á ella deben cc¡,mponer  los  co-
          legiós  Electorales,  á fin  de  que en  el  dia 20  de setiemb1·e del año
          proximo  veuid.ern  pueda  reunirse  el  Cu&po Lejis)ative.
              Art.  6.  El  Mi1Jistro  de  Rel~ciones  Esteriores  y  del  Interior
          queda  especialmente  eClcargado  de  la  ejecucion  de este  decreto,
          de  ciJ·.c.ularlo  á  quienes  corresponda,  y  de  darle  la  posible  pu•
          blicídad.                 .
               Dado  en  el  palacio  del  Gobierno  Supremo  en  la  capital  de
          Lima  á.  30  de  Noviembre de 1826-7.  y 5.  -/Jndres Santa Crttz,
                                                   0
                                                         0
          Preeideute-Jos!. de  Larrca  y  Loredo, vecal-Tomas Heres,  vocal~
          Por S. E. ,  El  vocal Ministl'o del  Interior, José María de Pu.mio.
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