Page 122 - Constitución para la República Peruana
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y la admirable sensatez f cordura de este pueblo generoso, dip
de la iudepeudencia J libe.rt.a.d que ha <!onquistado;
P01• todos ~stos poderosísimos motivos;
· J-lé vefli<lo en decretar, y decreto:
Art. l. Con arteglG á. la voluntad oac.ional altamente pronun-
~iada, el proyecto de Cans(itucion sometido á la sancion popular
en primero de juHo ítltimo, es LA LEY FUNDAMENTAL DEL
.Esrr ADO, y S. E. el Libet·tador Simon Bolivar el. Presideute vita-
licio de la Repúblfoa, bajo er hermoso título de PADRE y SAL-
V ADOR DEL PERU que le dió Ja gratitud del Congreso.
Art. 2. Oespues de proclamada con toda la posible solem-
nida~l esta ley fm1dameotal en todos los pueblos d,e la República.
se proc~derá e1 día nueve de diciembre pró-.s:imo, anniversario de
la gloriosa jornada de Ayacucho que <leci<lió la Independencia Pe-
ruana , á la preslacion del juramento de guard;jr, cump}ir y obser•
var la nueva CoustHttciori del Estado, por t@clos los funcionarios
públicos de la capit~t.
Art. 3. El modo, tiempo y forma, en que será prestado este
juramento tanto en la capital como en los depal'tame11t0s, por lae
autoridad.e:, y ciudadanos, será fijado por un decreto esperial.
Art. 4. Este grandjoso acontecirnieu!o será ptiesto en couoci ..
miento del Libertador por medio oc un mensage solemne, y de los
Gobieroos con quienes mantiene relaciones el Perú, por medjo de
comtrnicaciones o:fidal€s,
Ad. 5. l>roclarnnda, y jnrada que sea la Consfüucion., se pro.
cederá á tomar• las medidas necesarias para la formacion de listas
<le los ciudadanos q,ue con M"l'e!!;lo á ella deben cc¡,mponer los co-
legiós Electorales, á fin de que en el dia 20 de setiemb1·e del año
proximo veuid.ern pueda reunirse el Cu&po Lejis)ative.
Art. 6. El Mi1Jistro de Rel~ciones Esteriores y del Interior
queda especialmente eClcargado de la ejecucion de este decreto,
de ciJ·.c.ularlo á quienes corresponda, y de darle la posible pu•
blicídad. .
Dado en el palacio del Gobierno Supremo en la capital de
Lima á. 30 de Noviembre de 1826-7. y 5. -/Jndres Santa Crttz,
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Preeideute-Jos!. de Larrca y Loredo, vecal-Tomas Heres, vocal~
Por S. E. , El vocal Ministl'o del Interior, José María de Pu.mio.
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