Page 426 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen  1
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            sabemos que los pueblos uno á uno son muy fáciles á la sugestión; es menester
            no obstante convenir en que la aclamación fue general, y con júbilo, porque
            sus padecimientos anteriores habian interesado los corazones. Pero refexione-
            mos sobre este acto tan solemne y respetable. ¿Qué es lo que en él significó la
            nación? Que quería que Femando la rigiese. ¿Mas abrazarse en esto la escla-
            vitud de la voluntad, y la privación de todo derecho para querer mañana otra
            cosa? Diráseme que hecha tal elección es invariable según las leyes constitu-
            cionales de la monarquía española: mas pregunto ¿fue la actual generación es-
            pañola la que las formó? Y sobre todo ¿tienen las leyes otra fuerza obligatoria
            que la que quiera darles la misma nación en general? ¿Habrá quien diga que
            formada una constitución sea in eternum obligatoria? Fuera exigir, en verdad,
            demasiado de nuestra ignorancia. Ahora pues estamos en el caso de que la
            nación española, no solo considerando á Fernando VII con los derechos de
            sucesión, sino con los de elección, puede variar, retirar su voluntad, y formar
            la constitución que mejor le parezca, sin agravio el mas mínimo de Fernando.
                    Examinemos ahora en donde existe, ó puede existir esta voluntad con
            efecto, y vendremos al punto de donde partimos.
                    La España, exceptuando Cádiz y la Isla de León, está en poder de los
            franceses, no tiene voluntad, no puede expresarla: restan solo en aptitud la
            Isla, Cádiz, y las Américas, Cádiz y la Isla no pueden dar la ley á unas provin-
            cias que por si componen mas poblaciones que toda la península entera: luego
            Cádiz y León deben estar sujetos á la voluntad de la América; ó ésta no forma
            una parte integral de la nación española, ni dependen de élla en manera alguna.
            Esto supuesto, la América por si está en aptitud de poder continuar al Sr. D.
            Fernando VII en su dominación, ó separarlo de ella: mas claro, puede tratar de
            su independencia, sin ofensa de familia real alguna, y sin que miembro alguno
            de su seno pueda oponerse. Esto es lo que la América debe á Fernando VII.
                    Agreguemos á esto la muerte civil de la familia que últimamente rey-
            naba, y el derecho de la América, no solo para tomar otra constitución que
            le acomode, sino para hacer en si las divisiones que mejor le parezcan: ¿será
            disputable que la América toda piense en la independencia, ó á menos en dar-
            se una nueva constitución? Así lo manifiestan sus generales movimientos, y
            baxo este cierto concepto ni aun por ofensivo á los derechos generales, puede
            regularse el movimiento particular de Buenos Ayres.
                    Descubiertos asi los derechos de la América, ¿podría V.S. oponerse á
            ellos aun quando sus movimientos fuesen rectos á la independencia, sin cons-



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