Page 425 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Juan Pablo Viscardo y Guzmán
            con que se cubre puede ser mas extasío, que estos mismos derechos y deberes.
            Luego en tanto permanecerá en aquellos en quanto subsista el consentimien-
            to: porque los derechos del rey sobre la nación, y de la nación sobre el rey,
            no dimanando de otro principio que de este consentimiento, se desvanecerán
            destruida la causa y el origen. Recuperando la nación sus derechos, quedan
            destruidos los del soberano, que se vuelve á constituir en usurpador y tirano,
            si intenta recuperarlos por la fuerza, ú otro arbitrio, contra la voluntad de los
            que sin dexar de ser ciudadanos, se habían constituido en sus vasallos.
                    De aqui resulta que las palabras: traición y fidelidad, no tienen, ni pue-
            den tener relación entre una nación y su rey: el particular que ofende a éste,
            como que falta á la nación entera, podra si llamarse traidor, ó infiel, porque le
            falta á la fe debida. Porque ¿como ha de ser traidora una nación con un mismo
            miembro suyo, y sobre el qual jamas ha perdido sus derechos? Y asi el llamar
            traidora ó infiel á una nación que despoja á su rey, quando se le antoja, es lo
            mismo que negarla sus derechos, y suponerla esclava del despojado.
                    Por consiguiente las naciones pueden variar de voluntad y de consen-
            timiento, siempre y quando les acomode, y en ellas únicamente subsisten los
            derechos de los que llamamos soberanos legítimos, los quales en manera al-
            guna pueden atacar los inviolables de las naciones. Luego los derechos de un
            monarca para oponerse á la voluntad general de sus vasallos, quanto quieren
            sacar de sus manos las riendas del gobierno (qualesquiera que sean las razones
            que á ellos les impelan) y sujetarlo a una constitución, son ningunos.
                    Contraigamos estos principios al monarca, que dice V.S. que sirve, es
            decir al Sr. D. Fernando VII ó su memoria. Si lo consideramos sucesor á los
            derechos de su padre, no podremos reconocer en él otros, que los de la misma
            nación, que son los de conformarse con su dominación, o repelerla: lo mismo
            que pudo hacer con su padre el Sr. D. Carlos IV según los principios que dexa-
            mos sentados: porque ni la actual generación española fue la que eligió esta
            familia, ni aun quando la hubiese elegido, estaba privada del derecho de variar
            la elección de familia o de gobierno.
                    Pero en otro punto de derechos mas brillantes debemos colocar al Sr.
            D. Fernando VII para examinar los que le corresponden. Los mas sagrados
            que tiene, son los que le dio la jomada de Aranjuez. Aclámalo este pueblo por
            soberano: reconócelo Madrid, y los demas pueblos de España: síguelos sucesi-
            vamente la América, y en fin toda la nación española: es jurado rey, y aunque
            el modo no es el mas á proposito, para un amplio exercicio de la libertad, pues



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