Page 381 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Juan Pablo Viscardo y Guzmán
11.— Undécima; que haviendose establecido el Correo en el año pasa-
do de 750. por el Exmo. Sor. Dn. Josef Pizarro, en aquel principio no causó las
incommodidades que en su reforma impuso el Director general Pando, el qual
instruido por personas inexpertas de las distancias que hay de los lugares, de
sus carreras, ni de las de sus colaterales les asignó crecidos é indebidos portes
por lo que hán resultado continuadas extraciones en los pliegos; y para que los
vasallos no sean incomodados tanto en sus intereses como en la diminución
de sus comunicaciones, debe arreglarse en el modo siguiente. Las cartas de
Tunja, Villa de Leyva y Chiquira, Puente Real de Veléz y los lugares de igual
distancia, las sensilla á medio-real las dobles á real; la onza á real y medio:
la que exedieron para adelante, las de Pamplona Sn. Gil, Girón, Socorro, y
lugares de igual distancia, á real la sensilla, dos reales la doble, y tres la onza,
y del mismo modo con equiparación la demas circunferencia; declarándose
que no sea precisado el sugeto qué escribe cartas sensillas ni papeles á que las
selle, ni si le precisase mandar algún chasqui, sea para el destino que se fuese,
se le pensione en pagar la quinta parte el Costo del Chasqui, pensión gravosa;
pedimos se observe cumpla y execute esta Capitulación pues cede en veneficio
publico y de la Real hacienda.
12.— Duodécima; que por quanto la solicitud de la Consesion de la
Santa Bula de la Cruzada es dirigida en utilidad espiritual y corporal de los
vasallos de nuestro Soberano, y por su precio asignado en un reyno de tan li-
mitadas comodidades por cuya escaces no será aun la decima parte de sus ha-
vitantes los que la toman y será duplicado si se le minora su precio á la mitad
del que al presente tubieren, como se expetimentára en la siguiente publica-
ción, pues ó se nos há de dar al que ofrecemos, ó nos privaremos del veneficio
que en tomarla reportavamos.
13.— Decima-tercia; que haviendose publicado el Rl. orden para que
los principales de las comunidades se internen en Caxas Reales y álli se les
contribuya con un quatro por ciento, esta disposición es de notorio grava-
men á las comunidades y vesindarios; á las comunidades lo es por que para
recaudar sus réditos annuales, á mas del un peso menos del cinco por ciento
y gustosamente por todos recivido, tienen la incomodidad de tener apode-
rado en la Capital, gastar sin necesidad papel para el escrito para la solución
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18. Lo unico que se ha hecho en este asunto es hacer algunas reparaciones en las entradas de Santafe por
la parte que sigue á los pueblos del Socorro, Tunja, &ca, de que aquí se trata; pero el dro. de camellero, que
así se llama, continúa lo mismo que antes.
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