Page 386 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen 1
Papeles atribuidos a Viscardo
dad de Real Cédula se tiene mandado por este superior goviemo solo se les
contribuya con las vituallas del pais durante la visita, y que todos los demas
gastos sean de cargo de los Señores Arzobispo y obispos que los Comicionan,
quando no las hacen como, es de su cargo.
25.— Vigesima-quinta; que los Juezes de Diesmos y sus notarios ha-
cen indevidos perjuicios por las escrituras, de las quales no hay exemplar se
compulse testimonio; y por cada una de ellas, el recaudamiento, y anotación
de hipotecas, exigen cinco pesos quatro rreales, no siendo necesario el recau-
damiento, y anotacion de hipotecas, pues por fuerza de costumbre sabe todo
fiel Cristiano lo que debe de pagar; y se experimenta que un solo diezmo que
se rematava en un solo postor y contenia su estencion las dos Villas de Sn. Gil
y Socorro, hoy se halla dividido en sesenta y mas partidos y veinte casas escu-
sadas, y por cada escritura y recaudamiento exigen cinco pesos quatro rreales,
siendo esta exacción un peso tan insoportable que no es dable sobrellevarlo;
queriendo coonestar con su trabajo la exacción, pues los jueces particulares
tienen sueldo fixo por la Mesa Capitular y el dos por ciento de remisión: pe-
dimos cese esta exacción, y por la escritura solo se paguen dies rreales, y ocho
por cada un recáudamiento, y este solo se dé uno para cada iglesia y no para
cada partido, como lo tenia establesido la codicia de los Juezes particulares de
diesmos. 26
26.— Vigesima-sesta; que los dueños de tierras por los quales median
y siguen los caminos reales para el trafico y comercio de este reyno, se les
obligue á dar francas las rancherías y pastos para las muladas, mediante á ex-
perimentarse que cada particular tiene cercadas sus tierras dejando los cami-
nos reales sin libre territorio para las rancherías: para evitar este perjuicio se
mande por punto general que puntualmente se franqueen los territorios, y que
de no executarlo el dueño de tierras, pueda el viandante demoler las cercas.
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27.— Vigesima-septima; que á veneficio publico se distribuya el sali-
tre que se halla en los territorios de Paipa en: la hacienda de dn. Agustin de
Medina al precio de dos rreales y medio carga, entregado y pasado por sus
Administradores.
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26. Se ofreció; pero no se cumplió.
27. Este artículo tiene al modo de viajar en el país, que es en tiendas de campaña al campo raso. En llegan-
do la noche el caminante elije el parage donde debe campar, que por lo regular es junto á un arroyo, y allí
suelta sus caballerías al pasto. Estos animales necesitan una cierta extensión de terreno para espaciarse y
comer, los dueños de tierras son perjudicados en esto, y cercan lo más estrecho que pueden a lo largo del
camino. Estos inconvenientes cesarían si huviese quadras o pesebres en las ventas; pero este tiempo no ha
llegado todavía.
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