Page 386 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen  1
                                                                   Papeles atribuidos a Viscardo
            dad de Real Cédula se tiene mandado por este superior goviemo solo se les
            contribuya con las vituallas del pais durante la visita, y que todos los demas
            gastos sean de cargo de los Señores Arzobispo y obispos que los Comicionan,
            quando no las hacen como, es de su cargo.
                    25.— Vigesima-quinta; que los Juezes de Diesmos y sus notarios ha-
            cen indevidos perjuicios por las escrituras, de las quales no hay exemplar se
            compulse testimonio; y por cada una de ellas, el recaudamiento, y anotación
            de hipotecas, exigen cinco pesos quatro rreales, no siendo necesario el recau-
            damiento, y anotacion de hipotecas, pues por fuerza de costumbre sabe todo
            fiel Cristiano lo que debe de pagar; y se experimenta que un solo diezmo que
            se rematava en un solo postor y contenia su estencion las dos Villas de Sn. Gil
            y Socorro, hoy se halla dividido en sesenta y mas partidos y veinte casas escu-
            sadas, y por cada escritura y recaudamiento exigen cinco pesos quatro rreales,
            siendo esta exacción un peso tan insoportable que no es dable sobrellevarlo;
            queriendo coonestar con su trabajo la exacción, pues los jueces particulares
            tienen sueldo fixo por la Mesa Capitular y el dos por ciento de remisión: pe-
            dimos cese esta exacción, y por la escritura solo se paguen dies rreales, y ocho
            por cada un recáudamiento, y este solo se dé uno para cada iglesia y no para
            cada partido, como lo tenia establesido la codicia de los Juezes particulares de
            diesmos. 26
                    26.— Vigesima-sesta; que los dueños de tierras por los quales median
            y siguen los caminos reales para el trafico y comercio de este reyno, se les
            obligue á dar francas las rancherías y pastos para las muladas, mediante á ex-
            perimentarse que cada particular tiene cercadas sus tierras dejando los cami-
            nos reales sin libre territorio para las rancherías: para evitar este perjuicio se
            mande por punto general que puntualmente se franqueen los territorios, y que
            de no executarlo el dueño de tierras, pueda el viandante demoler las cercas.
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                    27.— Vigesima-septima; que á veneficio publico se distribuya el sali-
            tre que se halla en los territorios de Paipa en: la hacienda de dn. Agustin de
            Medina al precio de dos rreales y medio carga, entregado y pasado por sus
            Administradores.
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            26. Se ofreció; pero no se cumplió.
            27. Este artículo tiene al modo de viajar en el país, que es en tiendas de campaña al campo raso. En llegan-
            do la noche el caminante elije el parage donde debe campar, que por lo regular es junto á un arroyo, y allí
            suelta sus caballerías al pasto. Estos animales necesitan una cierta extensión de terreno para espaciarse y
            comer, los dueños de tierras son perjudicados en esto, y cercan lo más estrecho que pueden a lo largo del
            camino. Estos inconvenientes cesarían si huviese quadras o pesebres en las ventas; pero este tiempo no ha
            llegado todavía.


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