Page 384 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen  1
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                    18.— Decima-óctava; que todos los empleados y nombrados en la pre-
            sente expedición, de Comandante General, Capitanes Generales, Capitanes
            territoriales, sus Thenientes, Alferes, Sargentos y Cavos, hayan de permanecer
            en sus respectivos nombramientos; y estos cada uno en lo que le toque hayan
            de ser obligados en el Domingo en la tarde de cada semana á juntar su Com-
            pañia y exersitarla en las ármas asi de fuego como blancas ofensivas y defen-
            sivas, tanto por si se pretendiere quebrantar los concordados que de presente
            nos hallamos aprontado á hacer de buena fe, quanto para la necesidad que
            ocurra en el servicio de nuestro catholico Monarca.
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                    19.— Decima-nona; que los Escribanos hayan de llevar por derechos
            solo la mitad de los aranceles; y que en sus margenes hayan de poner indis-
            pensablemente su importe en plata y el por que, y si se les justificase tercera
            vez haverse exedido de su arancelamento por el mismo hecho sean sin otra
            causa depuestos de sus oficios, como también los Notarios éclesiasticos, que
            sin ningún costo en la adquisición de sus óficios ni igual fée, quebrantan lo
            preasentado en Rs. ordenes y lo nuebamente ordenado por la Real Audiencia
            para su cumplimiento, para que no lleven mas derechos por las informaciones
            para los casamientos que lo escrito en ellas que es un real por foja, teniendo
            esta treinta y tres renglones por plana, y cada renglón diez partes como lo
            previene la ley castellana, y no cumpliendo con dicha ordenreal ni la de la
            Rl. Audiencia, por lo que solo importarían dos reales quando mas las citadas
            informaciones, llevan generalmente doce reales, lo que debe átajarse y de nin-
            gun modo permitirse; y al que de hoy en adelante lo hiciere deba severamente
            castigarse; pues esta clase de óficios es la Carcoma, polilla, y esponja de todos
            los lugares, y que como que tienen menos que perder que los Escribanos Rs.
            que son los que ha mandado S.M. que exersan esta notárias, con facilidad
            quebrantan quanto en contrario de lo que hacen no es traiga comodo.
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                    20.— Vigentesima; que de ningún modo por ningún titulo ni causa
            se continúe el quebranto de las leyes y repetidas cédulas sobre la internación,
            mansión y naturaleza de estranjeros vagabundos en ninguna parte de este
            reyno, por el perjuicio que trahe de presente, y en lo futuro pueda traher su
            internación tanto en lo secular como en la écleciastico, y que los que haya de
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            22. Nada de esto. Al contrario luego que el gobierno vio las gentes dispersas y trahidas ala Capital tropas
            Europeas las hizo desarmar. A esto contribuió mucho las misiones espirituales de los Capuchinos Valen-
            cianos qe. embió la Corte al Reyno para imbuir á sus habitantes en ideas de sumisión y ciega obediencia á
            los ministros del Rey.
            23. Esta solicitud fue desatendida como las demás.


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