Page 384 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen 1
Papeles atribuidos a Viscardo
18.— Decima-óctava; que todos los empleados y nombrados en la pre-
sente expedición, de Comandante General, Capitanes Generales, Capitanes
territoriales, sus Thenientes, Alferes, Sargentos y Cavos, hayan de permanecer
en sus respectivos nombramientos; y estos cada uno en lo que le toque hayan
de ser obligados en el Domingo en la tarde de cada semana á juntar su Com-
pañia y exersitarla en las ármas asi de fuego como blancas ofensivas y defen-
sivas, tanto por si se pretendiere quebrantar los concordados que de presente
nos hallamos aprontado á hacer de buena fe, quanto para la necesidad que
ocurra en el servicio de nuestro catholico Monarca.
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19.— Decima-nona; que los Escribanos hayan de llevar por derechos
solo la mitad de los aranceles; y que en sus margenes hayan de poner indis-
pensablemente su importe en plata y el por que, y si se les justificase tercera
vez haverse exedido de su arancelamento por el mismo hecho sean sin otra
causa depuestos de sus oficios, como también los Notarios éclesiasticos, que
sin ningún costo en la adquisición de sus óficios ni igual fée, quebrantan lo
preasentado en Rs. ordenes y lo nuebamente ordenado por la Real Audiencia
para su cumplimiento, para que no lleven mas derechos por las informaciones
para los casamientos que lo escrito en ellas que es un real por foja, teniendo
esta treinta y tres renglones por plana, y cada renglón diez partes como lo
previene la ley castellana, y no cumpliendo con dicha ordenreal ni la de la
Rl. Audiencia, por lo que solo importarían dos reales quando mas las citadas
informaciones, llevan generalmente doce reales, lo que debe átajarse y de nin-
gun modo permitirse; y al que de hoy en adelante lo hiciere deba severamente
castigarse; pues esta clase de óficios es la Carcoma, polilla, y esponja de todos
los lugares, y que como que tienen menos que perder que los Escribanos Rs.
que son los que ha mandado S.M. que exersan esta notárias, con facilidad
quebrantan quanto en contrario de lo que hacen no es traiga comodo.
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20.— Vigentesima; que de ningún modo por ningún titulo ni causa
se continúe el quebranto de las leyes y repetidas cédulas sobre la internación,
mansión y naturaleza de estranjeros vagabundos en ninguna parte de este
reyno, por el perjuicio que trahe de presente, y en lo futuro pueda traher su
internación tanto en lo secular como en la écleciastico, y que los que haya de
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22. Nada de esto. Al contrario luego que el gobierno vio las gentes dispersas y trahidas ala Capital tropas
Europeas las hizo desarmar. A esto contribuió mucho las misiones espirituales de los Capuchinos Valen-
cianos qe. embió la Corte al Reyno para imbuir á sus habitantes en ideas de sumisión y ciega obediencia á
los ministros del Rey.
23. Esta solicitud fue desatendida como las demás.
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