Page 385 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Juan Pablo Viscardo y Guzmán
            presente salgan dentro de dos meses, y que al que no lo hiciere se de el trato y
            pena de espia en guerra viva.
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                    21.— Vigesima-prima; que haviendose construido de orden de nues-
            tro Monarca y Sor. la fabrica de la polvora y puestole el precio de ócho rreales
            por libra, con la venida del Sr. Regente se le subió el precio á diez rreales; y
            siendo el mensionada estanco de polvora á veneficio de la Rl. hacienda, pedi-
            mos que en ningún tiempo valga mas de ócho rreales por libra como se puso
            en su primer ásiento.
                    22.— Vigesima-segunda; que en los Empleos de primera, segunda, y
            tercera planta hayan de ser antepuestos y privilegiados los nacionales de esta
            America á los Européos, por quanto diariamente manifiestan la antipatía que
            contra la gente de ácá conserban sin que baste á consiliarios correspondida
            voluntad, pues están creyendo ignorantemente que ellos son los amos y los
            Americanos todos sin distinción sus inferiores criados; y para que no se per-
            petúe este ciego discurso solo en caso de necesidad según su havilidad, buena
            inclinación, y adherencia á los Americanos puedan ser igualmente ocupados
            como todos los que estamos sugetos á un mismo Rey y Sor. debemos vivir
            hermanablemente; y al que intentase Señoréarse y adelatarse á mas de lo que
            corresponda á la igualdad, por el mismo hecho sea ceparado de nuestra socia-
            bilidad.
                    23.— Vigesima-tercia; Siendo la mui pesada carga sobre todas las que
            se padecen en casi todas las ciudades Parroquias, Villas, Pueblos, y lugares, la
            exacción de los derechos Ecleciasticos de la qual ni el mas misero se libra por
            la inoservancia del Concilio, Leyes, y Cédulas, lo que en la presente es digno
            de la mayor atención; pedimos que se libren los mas precisos oficios al Yllmo.
            Señor Arzobispo para que en cumplimiento de su pastoral oficio ponga un
            total remedio.
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                    24.— Vigesima-quarta; que los Visitadores Eclesiásticos se arreglen en
            sus comiciones á las preventivas leyes, no siendo cosijosos á los curas visitados
            tanto en la manutención como en los derechos que exigen de visitas de Libros,
            de Cofradias, Pilas, Sagrario, y visitas de testamentos; sobre que en conformi-
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            24. Este artículo no debe entenderse de los extrangeros de otras naciones, sino de los Vagabundos europeos
            españoles que con la protección del gobierno, que todo él está en manos de sus paisanos insultan impu-
            nemte. alos criollos, como bien claramte. lo manifestó el país en el siguiente artículo 22, en donde decían
            los gefes del pueblo la verdad pura y sencilla. Esta conducta de los Españoles europeos es insoportable y
            éxaspera cada día más el ánimo de los nativos.
            25. Ninguna reforma en esto como en lo siguiente.


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