Page 378 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen  1
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                    2.— Segunda; que las Guias que son tan molestas en el principio de su
            establecimiento a todo el Reyno, cese para siempre jamas su molestia.
                    3.— Tercera; que el ramo de varajas se haya también de extinguir, y
            solo quede por el comercio. 13
                    4.— Quarta; que el Papel Sellado, atenta la miseria en que está consti-
            tuido este reyno solo quede corriente el pliego de medio-real para los Eclesiás-
            ticos, Religiosos, Indios, y pobres; y el pliego de a dos reales para los Títulos y
            litigantes personas de alguna comodidad, y no otro de ningún sello.
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                    5.— Quinta; que por quanto los mas juéces que se nombran de Alcal-
            des Ordinarios, de la hermandad, y Pedanéos, es su nombramiento contra su
            voluntad por el abandono en que dejan sus casas y cortos haveres de su manu-
            tención, y que mas crecidas de medias-anncitas, es expresa capitulación como
            las antecedentes, cese su contribución en el tiempo venidero por no reportar
            en semejantes empleos ningún comodo ni para su manutención, ni sufragarle
            el oficio para las perdidas de la Casa que ábandona.
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                    6. —Sexto; que en todo y por todo se haya de extinguir la renta fresca-
            mente impuesta del estanco de tavaco, la que aun en tiempo del Exmo. Soe.
            Dn. Sebastian de Eslava que entraban chorros de oro y Rios de plata en la gar-
            ganta de la plaza de Cartagena con su sabia inspección y notoria prudencia,
            conociendo la diferencia del reyno, no tuvo por combeniente su imposición;
            ni los dos Exmos. Sres. Dn. Josef Alfonzo Pizarro y Dn. Josef Solis, por el
            practico conocimiento que tubieron de su miseria, hasta que el Exmo. Sor. Dn.
            Fr. Pedro Mesia de la Cerda con el titulo de proyecto esperimental, áparentan-
            do veneficio al publico, fué la vara en que se cimentaron tamaños perjuicios
            como se han experimentado para los que le veneficiaban, y con los canges de
            otros frutos de este reyno lo traginaban los pobres que alcanzaban á tener cin-
            co cabalgaduras; y que si se miran las quantiosas asignaciones á los árrentados
            para esta administración, los medios correspondientes para élla, y la alcavala
            que en tantas ventas y reventas, cambios; y la muchedumbre de cargas que de
            el se hán quemado, se hallará que S.M. (que Dios guarde) poco ó nada ingre-
            saba en su herario, y los mismos vasallos tubieron con este establecimiento tan
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            12. Este impuesto se substituió con el aumento de alcavalas, que de dos por ciento fueron levantadas al
            año siguiente á quatro por ciento qe. era precisamente el equivalente del dro. de Armadilla de Barlovento.
            13. Este ramo quedó en toda su fuerza alas 6 meses de concluidas las capitulaciones. Que fé! Que palabra!
            14. Nada de esto se verificó, sino por algunos .meses mientras se trajeron tropas a la Capital, se desarma-
            ron los pueblos, y con unas misiones espirituales de Capuchins. Españoles Europeos se llenó al pueblo de
            errores y se extinguió el espíritu público.
            15. Lo mismo que las antecedentes.


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