Page 380 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen  1
                                                                   Papeles atribuidos a Viscardo
                    8.— Octava; que haviendose establecido la renta del aguardiente con la
            prevención de los Ingenieros de trapiches de ocho pesos por botija cuyo me-
            thodo se varió hasta el acrecentamiento en que hoy se hallava este ramo, solo
            haya de tener el precio de seis pesos por botija de diez frascos vocones, y dos
            reales por botella y de superior aguardiente; precio perpetuo sobre cuyo; pié
            se saque á pregón y rematado, si lo quisiesen por el tanto las Ciudades Villas,
            y Lugares puedan encabezarse en el según las disposiciones Reales de cartilla
            Sesta, Séptima y Octava de las condiciones generales do los arrendamientos; y
            la municipal sobre el tanto de los diezmos, estancos, y ventas; capitulando con
            la debida exprecion su cumplimiento: y si esta renta quedase por arrendamiento
            haya de ser penada la persona que la defraúdase en la Cantidad del quatro tantos
            de vatición ó licor que en dicho fraude se le encontrase, y si fuere persona mise-
            rable que no tenga con que satisfacer la multa, que se le den tantos días prisión
            quantos pesos havia de pagar, y que no se le imponga otra pena alguna.
                    9.— Novena; que la Alcabala desde áhora para siempre jamas haya
            de cesár su recaudación de todos los frutos comestibles; y si solo se deberá
            pagar el dos por ciento de las ventas de generos de Castilla Liensos, Mantas,
            Cacáos, Azúcares, Conserbas, Tavaco, Cavalgaduras, Ventas de Tierras y Ca-
            sas, Ganados y demas de Comercio; y que se exeptúe de esta Contribución los
            algodones por ser fruto que propiamente solo los pobres lo siembran y cogen,
            y pedimos asi se establesca por punto general.
                    10.— Decima; que hallándose la entrada a la Ciudad de Santa Fee con
            demasiada incommodidad en su trafico, se solicitó por el Cavildo de aquella
            Ciudad, con acuerdo del Exmo. Sor. Dn. Josef Alfonso Pizarro se estableciese
            un nuevo impuesto de tres quartillos por el piso de las bestias, y un real de
            la Carga de Negosiacion desde el año pasado de 750; é importando la cuenta
            dada por el Administrador de Alcavalas mas de quatro mil pesos en cada un
            año, es preciso que ascienda su contribución desde aquel tiempo al presente
            mas de Ciento treinta mil pesos; y siendo el maior ábaluo que en aquel tiempo
            se le dio el de Setenta y tantos mil pesos debieron sobrar serca de setenta mil y
            haver cesado esta exacción para que de este modo y con el sobrante se hubie-
            sen construido otras obras publicas en el resto de las ciudades y pueblos con-
            tribuyentes, pues no es visto que llevando el maior gravamen los vecindarios
            de Velez, Socorro, y Tunja hayan quedado sin parte alguna en la composición
            de sus caminos, por o que es mui conforme el que cese la circular contribución
            y que si la de Santa Fee la necesita solo lo haga con su demarcación.
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