Page 338 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen  1
                                                          Miranda, Viscardo y la difusión de la «Carta»
            compele a servir contra la independencia de su Patria; serán estos desterrados
            a perpetuidad del Pays—
                    6.— Los depositarios del Tesoro publico lo pondrán inmediatamente
            a la disposición de los Cavildos y Ayuntamientos quienes nombraran sugetos
            aptos para el manejo, y para suplir al Exercito Colombiano quanto sea necesa-
            rio a su manutención y operaciones; no solamente en dinero, sino también en
            Provisiones, Vestuarios, frutos, utensilios &c.—
                    7.— Para precaver toda especie de insulto u agresión de parte de la
            gente de guerra, y puestos avanzados del Exercito los Magistrados, y curas Pá-
            rrocos de las Ciudades, Villas y Poblados (baxo su personal responsabilidad)
            haran fixar la Bandera o Insignia de la Independencia Nacional en la parte
            superior mas conspicua de las Iglesias y los Ciudadanos llevaran tambn en el
            Sombrero la Escarapela que denote ser tales, pues sin ella no serian respetados
            y protegidos como hermanos.
                    8.— Esta Proclamación sera fixada por los Curas Parrocos, y por los
            Magistrados en las Puertas de la Iglesias Parroquiales, y de las Casas de Ayun-
            tamiento para que llegue con brevedad a noticia de todos los habitantes: y asi
            mismo haran leer en las Parroquias y Casas de Ayuntamiento respectivas dos
            veces al dia por lo menos, la Carta anteriormente mencionada del C. Viscardo,
            que acompaña este edicto.
                    9.— Qualesquiera impedimento, retardo, u negligencia que se oponga
            al cumplimiento de estos ocho precedentes Articulos sera considerada como
            un grave perjuicio nacional; castigada inmediatamente con severidad la Salud
            publica es la ley Suprema!
                    Fecha en el quartel general
                    De     de 1806-
                    New York - Enero 10 - de 1806
                                                 25

             Archivo del General Miranda. Negociaciones 1804-1806. AE, T. XVII, La Habana, 1950, p. 338-341.









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            25. Borrador de la proclama, de letra de Miranda, que luego se imprimió en la imprenta del «Leandro»
            [Nota del editor de la primera edición].


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