Page 338 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen 1
Miranda, Viscardo y la difusión de la «Carta»
compele a servir contra la independencia de su Patria; serán estos desterrados
a perpetuidad del Pays—
6.— Los depositarios del Tesoro publico lo pondrán inmediatamente
a la disposición de los Cavildos y Ayuntamientos quienes nombraran sugetos
aptos para el manejo, y para suplir al Exercito Colombiano quanto sea necesa-
rio a su manutención y operaciones; no solamente en dinero, sino también en
Provisiones, Vestuarios, frutos, utensilios &c.—
7.— Para precaver toda especie de insulto u agresión de parte de la
gente de guerra, y puestos avanzados del Exercito los Magistrados, y curas Pá-
rrocos de las Ciudades, Villas y Poblados (baxo su personal responsabilidad)
haran fixar la Bandera o Insignia de la Independencia Nacional en la parte
superior mas conspicua de las Iglesias y los Ciudadanos llevaran tambn en el
Sombrero la Escarapela que denote ser tales, pues sin ella no serian respetados
y protegidos como hermanos.
8.— Esta Proclamación sera fixada por los Curas Parrocos, y por los
Magistrados en las Puertas de la Iglesias Parroquiales, y de las Casas de Ayun-
tamiento para que llegue con brevedad a noticia de todos los habitantes: y asi
mismo haran leer en las Parroquias y Casas de Ayuntamiento respectivas dos
veces al dia por lo menos, la Carta anteriormente mencionada del C. Viscardo,
que acompaña este edicto.
9.— Qualesquiera impedimento, retardo, u negligencia que se oponga
al cumplimiento de estos ocho precedentes Articulos sera considerada como
un grave perjuicio nacional; castigada inmediatamente con severidad la Salud
publica es la ley Suprema!
Fecha en el quartel general
De de 1806-
New York - Enero 10 - de 1806
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Archivo del General Miranda. Negociaciones 1804-1806. AE, T. XVII, La Habana, 1950, p. 338-341.
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25. Borrador de la proclama, de letra de Miranda, que luego se imprimió en la imprenta del «Leandro»
[Nota del editor de la primera edición].
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