Page 337 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Juan Pablo Viscardo y Guzmán
C. Las personas timoratas, o menos instruidas que quieran imponerse
a fondo de las razones de justicia, y equidad que necesitan estos Procedimien-
tos-junto con los hechos históricos que comprueban la inconcevible ingrati-
tud, inauditas crueldades, y persecuciones atroses del govierno Español acia
los inocentes e infelices habitantes del Nuevo Mundo desde el momento casi
de su descubrimiento-lean la Epistola adjunta de D. J. Viscardo de la Compaa
de Jesús, dirigida a sus compatriotas; y hallaran en ella irrefragables pruebas,
y solidos argumentos en favor de nuestra causa, dictados por-un varón Santo,
y a tiempo de dexar el mundo, para parecér ante el Criador del Universo!
D. Para llevar este Plan a su debido efecto con seguridad y eficacia,
serán obligados los ciudadanos sin distinción de clases, estado, ni color (los
Eclesiásticos solamente exceptos, en la parte que no sean designados) de con-
formarse estrictamte a los articulos siguientes.
1.— Toda persona Militar, Judicial, Civil u Eclesiástica que exerza au-
toridad comunicada pr la Corte de Madrid, suspenderá ipso facto sus funcio-
nes-y el que las continuare despues de la presente publicación, asi como el que
las obedeciese serán seberamente castigados.
2.— Los Cabildos y Ayuntamientos en todas las Ciudades, Villas y lu-
gares exerceran en el Ínterin todas las funciones de govierno civiles, admi-
nistrativas y judiciales con responsabilidad y arreglo a las leyes del Pays: y
los Curas Párrocos, y de Misiones permanecerán en sus recpectivas Iglesias y
Parroquias sin alterar el exercicio de sus Sagradas funciones.
3.— Todos los Cabildos y Ayuntamientos enbiaran uno, o dos Dipu-
tados al quartel general del Exercito, afin de reunirse en Asamblea general a
nuestro arrivo a la capital-y formar alli un govierno Provisorio que conduzca en
tiempo oportuno a otro general y permanente; con acuerdo de toda la Nación.
4.— Todo ciudadano desde la edad de 16 hasta la de 45 años se reunirá
sin dilación a este Exercito, teniendo consigo las armas que pueda procurarse
y si no las tuviere se le daran en los depositos militares del Exercito, con el
grado que conbenga a su zelo, talentos, edad y educación.
5.— El Ciudadano que tenga la baxeza de hacer causa común con los
agentes del gobierno Español, o que se hallase con armas en Campamento,
ciudadela, o fuerte poseido pr dho govierno sera tratado y castigado como un
traidor a su Patria.— Si por el empleo que actualmente pueda poseer alguno
de ellos en servicio de la España, creiese en su pusilanimidad que el honor le
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