Page 337 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Juan Pablo Viscardo y Guzmán
                    C. Las personas timoratas, o menos instruidas que quieran imponerse
            a fondo de las razones de justicia, y equidad que necesitan estos Procedimien-
            tos-junto con los hechos históricos que comprueban la inconcevible ingrati-
            tud, inauditas crueldades, y persecuciones atroses del govierno Español acia
            los inocentes e infelices habitantes del Nuevo Mundo desde el momento casi
            de su descubrimiento-lean la Epistola adjunta de D. J. Viscardo de la Compaa
            de Jesús, dirigida a sus compatriotas; y hallaran en ella irrefragables pruebas,
            y solidos argumentos en favor de nuestra causa, dictados por-un varón Santo,
            y a tiempo de dexar el mundo, para parecér ante el Criador del Universo!
                    D. Para llevar este Plan a su debido efecto con seguridad y eficacia,
            serán obligados los ciudadanos sin distinción de clases, estado, ni color (los
            Eclesiásticos solamente exceptos, en la parte que no sean designados) de con-
            formarse estrictamte a los articulos siguientes.
                    1.— Toda persona Militar, Judicial, Civil u Eclesiástica que exerza au-
            toridad comunicada pr la Corte de Madrid, suspenderá ipso facto sus funcio-
            nes-y el que las continuare despues de la presente publicación, asi como el que
            las obedeciese serán seberamente castigados.
                    2.— Los Cabildos y Ayuntamientos en todas las Ciudades, Villas y lu-
            gares exerceran en el Ínterin todas las funciones de govierno civiles, admi-
            nistrativas y judiciales con responsabilidad y arreglo a las leyes del Pays: y
            los Curas Párrocos, y de Misiones permanecerán en sus recpectivas Iglesias y
            Parroquias sin alterar el exercicio de sus Sagradas funciones.
                    3.— Todos los Cabildos y Ayuntamientos enbiaran uno, o dos Dipu-
            tados al quartel general del Exercito, afin de reunirse en Asamblea general a
            nuestro arrivo a la capital-y formar alli un govierno Provisorio que conduzca en
            tiempo oportuno a otro general y permanente; con acuerdo de toda la Nación.
                    4.— Todo ciudadano desde la edad de 16 hasta la de 45 años se reunirá
            sin dilación a este Exercito, teniendo consigo las armas que pueda procurarse
            y si no las tuviere se le daran en los depositos militares del Exercito, con el
            grado que conbenga a su zelo, talentos, edad y educación.
                    5.— El Ciudadano que tenga la baxeza de hacer causa común con los
            agentes del gobierno Español, o que se hallase con armas en Campamento,
            ciudadela, o fuerte poseido pr dho govierno sera tratado y castigado como un
            traidor a su Patria.— Si por el empleo que actualmente pueda poseer alguno
            de ellos en servicio de la España, creiese en su pusilanimidad que el honor le





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