Page 338 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
P. 338

Volumen  1
                                               Sobre pagos y donaciones para su sobrino Mariano Rodríguez
            ha de escrivir Don Mariano quando los recaude; para los objetos que indicará
            en la instrucción que deja insinuada para su disposición en aquel poder para
            testar, e instrumento que ha mencionado y del qual van incertas en este las dos
            clausulas que hacen la legalidad de esta ceción, con la advertencia de que si por
            algún acontecimiento resultase de mas o menos la deuda de los Padres por error
            de pluma que hubiere padecido en el ajuste que ha hecho, o por algún documen-
            to; ha de dar cuenta a sus albaceas para que se enteren de ello; con cuya calidad
            sóla desde ahora y para siempre jamás, la sede al expresado Don Mariano, sus
            herederos y sucesores o quien su causa o derecho hubiere la indicada casita, su
            chingana, muebles y las dos escrituras, dando aquí por insertas quantas clau-
            sulas y requisitos sean necesarias para la mayor firmeza de esta ceción que le
            otorga en pago como ha referido con clausula quarentigia en forma queda aquí
            también por incerta, sabedor de lo que hace, renunciando al dominio y derecho
            que tenía a la insinuada casita y escrituras en su expresado sobrino Don Maria-
            no, sus herederos y sucesores, y a su mayor abundamiento de las leyes, fueros,
            y derechos de su favor, y la general que lo prohíbe; pidiéndome a mí el presente
            escrivano le de traslado de esta escritura y aquellas, para que le sirva de poseción
            y la tome si le pareciere, y pueda recaudar las cantidades que van puntualizadas
            por los medios que tuviere por conveniente, y hallándose presente Don Mariano
            Rodríguez al Otorgamiento de esta escritura, la aceptó a su favor, según y como
            se contiene, declarando que en virtud de ella quedaba cancelada la deuda de
            quatro mil doscientos pesos, que le debía el Señor otorgante, dándose uno y otro
            por contentos a su entera satisfacción, con clausula quarentigia en forma, y las
            sumisiones y renunciaciones correspondientes que van por incertas con todas
            las demás clausulas necesarias para la firmeza de quanto va referido.
                    Así lo dixeron, otorgaron y firmaron:
                    Siendo testigos Don Mariano Nascorro, Don Gabriel De Oro, y Don
            Félix Lazo, de esta vecindad que doy feé.
                    Toribio Rodríguez
                    Mariano Rodríguez
                    José Antonio Cobián
                    Escrivano Real


              Archivo General de La Nación, (Antes: Archivo Nacional). Protocolo del Es-
               cribano Público, José Antonio de Cobián 1815 - 26. — 22 de Febrero a 22 de
                                       Agosto, Folio 1 a 806.



                                               337
   333   334   335   336   337   338   339   340   341   342   343