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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
quatro pesos y seis y medio reales, a los que se unen dos mil dieciocho pesos
del importe de la casita que compró al Albacea y heredero de Juan de Dios
Alzugaray, como también los doscientos de los trastes de la chingana, cuyas
partidas unidas hacen el líquido de quatro mil seiscientos quarenta y dos pe-
sos, seis y medio reales, y siendo quatro mil doscientos pesos los que debe a su
sobrino Don Mariano; cumpliendo con el tenor de las declaraciones incertas,
respecto de estar abenido otro Don Mariano con la ceción de aquella casita, y
con la de las escrituras mencionadas para que tenga ya algún lucro de la casita
y chingana, como igualmente de lo que pueda recaudar de las dos escrituras,
pues carece de su dinero: le cede desde este día en pago de los quatro mil dos-
cientos pesos, que se le adeuda, la insinuada casita y chingana, con los trastes
que sirven de adorno a esta; sus linderos, lo labrado, puertas y bentanas, según
y como se contiene en la mencionada escritura de catorce de Noviembre de
ochocientos diez y ocho que se otorgó a favor del expresado Don Mariano,
que a su margen declaró en el mismo día tocar y pertenecer al joven otorgante,
y para que esta declaración no valga en ningún tiempo y se entienda pertenece
ríe a dicho Don Mariano según se menciona en el a su continuación con esta
misma fecha hace el otorgante la declaración correspondiente; de que Don
Mariano es dueño de ella en cuya virtud y la de esta escritura, podrá libremen-
te determinar lo de la referida casita y lo anexo a ella a su arbitrio, venderla,
enagenarla, hipotecarla como hubiere por conveniente; pues la adquiere con
el justo y legítimo título de esta cesión, que se tendrá por pura perfecta y aca-
bada, de las que el derecho llama intervivos y partes presentes, obligándose a
la revisión y saneamiento con todos sus bienes, la que le será cierta y segura
pues le será en pago de los quatro mil doscientos pesos, para cuyo reintegro le
hace igual ceción de las dos cantidades que le adeudan, según han referido los
padres de San Francisco de Paula de setecientos tres pesos, y los del oratorio
de San Felipe de Neri de mil setecientos veinte y un pesos, seis y medio rea-
les, que hacen la suma de dos mil quatro cientos veinte y cuatro pesos y seis
y medio reales, para lo que recaudo en los mismos términos que contiene las
escrituras que van citadas entendiéndose estas como si se hubieran estendido
desde hoy, a favor de Don Mariano, con la advertencia de que siendo lo que le
debiera éste de quatro mil doscientos pesos, y lo que importan las cantidades
de esta cesión, en la casita, trastes y escrituras de quatro mil seiscientos qua-
renta y dos pesos y seis y medio reales, el resto de los quatrocientos quarenta
y dos pesos y seis y medio reales que resultan a favor del Señor otorgante, los
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