Page 336 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen  1
                                               Sobre pagos y donaciones para su sobrino Mariano Rodríguez
                    6a. Item, declara que a su sobrino Don Mariano Rodriguez le es deudor
            de quatro mil y poco mas o menos de varios suplementos que le ha hecho y
            de los réditos de su capellanía; y es su voluntad que para que se cobre de dicha
            deuda, sus albaceas le otorguen el respectivo instrumento de ceción de la ca-
            sita y chingana que compró al Albacea y heredero de Juan de Dios Alzugaray,
            que ha referido en la clausula quarta, y también las escrituras de obligación
            que le ha otorgado la Religión, de San Francisco de Paula en veinte y tres de
            Julio de mil ochocientos diez y siete, por la cantidad de mil quinientos veinte
            y tres pesos, a pagar veinte en cada mes, hasta la total extinción del crédito, y
            los padres del oratorio San Felipe Neri, por la de dos mil setecientos sincuenta
            y seis pesos, seis y medio reales, a pagar también veinte y cinco en cada mes,
            con fecha doce de Marzo de ochocientos diez y ocho con la advertencia de que
            cumplieron en parte, pero en estos últimos tiempos han fallado por las cala-
            midades públicas, por lo que será preciso ajustarles sus cuentas para ver lo que
            restan, y hacer las ceciones y que si Dios le diese tiempo lo hará el mismo con
            prontitud, y también el instrumento, contentándose por ahora con declararlo,
            para que lo declaren y executen sus albaceas, si no lo hiciere.
                    Por tanto teniendo ya liquidada la cuenta con su sobrino Don Mariano
            Rodriguez, siendo el liquido de lo que le debe a este, la cantidad de quatro mil
            doscientos pesos, y teniendo también ajustada la cuenta de lo que resta al se-
            ñor otorgante la Religión de San Francisco de Paula por la escritura citada de
            veinte y tres de Julio de mil ochocientos diez y siete, otorgada por la cantidad
            de mil quinientos veinte y tres pesos, a pagarle veinte en cada mes, y haberle
            satisfecho ya la cantidad de ochocientos veinte pesos en varias partidas, inclu-
            yéndose una de quinientos pesos, las que abonadas resulta restarle setecientos
            tres pesos, y teniendo practica dada igual diligencia por lo que respecta a la
            congregación de San Felipe Neri, por razón de la escritura que se le otorgó en
            doce de Marzo de ochocientos diez y ocho, de la cantidad de dos mil setecien-
            tos cincuenta y seis pesos y medio, según los pagos que desde esa fecha se le
            han hecho, a razón de veinte y cinco pesos mensuales, conforme a lo pactado,
            incluyéndose dos partidas, la una de ciento cincuenta y la otra de doscientos
            sesenta; ha resultado que se le han satisfecho mil treinta y cinco pesos, cuya
            suma rebajada de los dos mil setecientos cincuenta y seis pesos, seis y medio
            reales de otra escritura, queda reducida esta a mil setecientos veinte y un pesos
            y seis y medio reales, a la qual agregada la citada cantidad de setecientos tres
            pesos de la de San Francisco de Paula, hacen dos mil quatrocientos veinte y



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