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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
                    Exelentísimo Señor Virrey Don Joaquín de la Pezuela. Lima Mayo
            treinta y uno de mil ochocientos diez y siete.


                    [Al margen: superior decreto de reforma] Visto el proceso de visita del
            Real Convictorio de San Carlos formado de órdenes de este superior govier-
            no, por el señor regente de la Real Audiencia del Cuzco Don Manuel Pardo,
            con el plan de reforma y notas puestas a su continuación, teniendo presente
            lo expuesto por los Señores informantes ilustrisimos Don Diego Antonio de
            Villodres obispo de la diócesis de la Concepción y electo de la Paz, y el Doctor
            Don Mariano Navamuel Arcediano de la Santa Iglesia de Chile en orden al
            deplorable estado a que las circunstancias del tiempo han reducido a esta casa
            de educación científica y moral de la nobleza del Perú.
                    He resuelto que se viere por ahora saliendo para sus casas los colegia-
            les, que sean de esta capital y a las ordenes de sus cuidantes los de fuera, de los
            que serán nuevamente llamados, los que se tenga por conveniente, reserván-
            dose proveer por decreto separdo lo correspondiente al Rectorado a fin de que
            se ponga en execución el plan de reforma que apruebo en todos sus partes con
            los que se prevendrá a continuación acerca de las expresadas notas teniendo
            por entendido que por ahora entrará, todos los estudiantes por contribuyen-
            tes, haciéndoseles después por esta superioridad la gracia de medias becas, o
            becas enteras, según su vida, pobreza y cualidades que serán indicadas por el
            Rector, y señor juez conservador. Los agraciados en ellas continuarán hasta
            la resolución de su magestad, disfrutándolos hasta terminar sus respectivas
            carreras, los que por su aprovechamiento se hallan hecho acreedores a ser
            elegidos pasantes, declarándose como se declaran en conformidad del expreso
            tenor de la Real cédula de fundación de las doce becas de gracia, que ocho de
            ellas serán precisamente para legistas y canonistas; y las quatro restantes para
            Teólogos, siendo libre para una y otra profesión el nombramiento de las cinco
            de fundación de particulares, y mediante uno poderse sostener el Convictorio
            en lo económico, con la escasa contribución de ciento doce pesos quatro rea-
            les por año, que daba cada uno de los de paga.
                    Se aumentará esta a la cantidad de ciento cincuenta y al propio intento
            de su conservación se expedirán las órdenes correspondientes a las intenden-
            cias respectivas y para que por las Reales Caxas se satisfagan con preferencia
            las encomiendas que le están asignadas a fin de que se realice luego la apertura
            del Convictorio.



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