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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza


                                            DEL HURTO


                    No parece necesario tratar del hurto, porque hasta aquí con mucho
            consuelo de los superiores se ha advertido en toda la comunidad, y en cada
            uno de los individuos tanto honor, y generosidad de animo que parece que
            deveria designar pena para un delito, que no es moralmente posible entre los
            presentes; pero como podría ser que en lo sucesivo viniere alguno, que olvida-
            do de si y de las obligaciones que deben tener, los que son admitidos en esta
            real casa se tuviese con tal negro borrón es preciso prevenir este caso aunque
            sea difícil. Qualquiera que tomare cosa agena aunque sea de corto valor, con-
            tra la voluntad de su dueño sera severamente castigado por la primera vez, sin
            publicar su defecto con estrecha reclusión, ayunos de pan y agua, moderación
            de salida y otras graves penitencias que tazara y señalara el Rector, con arbi-
            trio, con respeto y consideración a la edad, calidad y circunstancias del sugeto,
            y del caso. Por la segunda guardándosele también secreto, por consultar cari-
            tativamente a su honor; y que en adelante no le sirva de infamia tan denigran-
            te conducta en su niñez, de que siempre queda memoria entre los coetáneos y
            se esparce en el público, se les duplicará la penitencia no estando excentos de
            la mayor. Si el suceso fuera tan grave que paresca hacer esta demostración.
                    Por la tercera se hará publicamente el castigo y lo será también la causa
            o motivo para el, quedando por el mismo caso despedido del colegio, entre-
            gándoseles a sus padres si lo tuviere, ó a qualquiera otra persona bajo cuya
            tutela estuviere especialmente si fuera forastero, quedando todos admitidos,
            no será excusa decir que se hallaba la especie furtiva en los ángulos o en qual-
            quiera otro lugar frecuentado de la comunidad por que entonces serán obli-
            gados el inbentor o inbentores a manifestarlo al Rector, para que descubierto
            su dueño se le entregue, ni tampoco será exepción la cortedad de la materia
            ni decir que fue especie comestible porque como se trata de formar unos áni-
            mos desprendidos de todo afecto a lo ageno y por otra parte las faltas leves
            engendran un havito pestilente para pasar a cosas mayores, es preciso no ad-
            mitir como no se admitira parvidad. El dueño de la especie substraída luego
            que sienta la falta será obligado a denunciarla al Rector, por que el espíritu de
            esta providencia no mira como principal objeto evitar su daño sino el casti-
            go y reforma del delincuente y su silencio y disimulo impide el logro de este
            importante fin, por esto si el dueño no avisare prontamente, como también



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