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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
DEL HURTO
No parece necesario tratar del hurto, porque hasta aquí con mucho
consuelo de los superiores se ha advertido en toda la comunidad, y en cada
uno de los individuos tanto honor, y generosidad de animo que parece que
deveria designar pena para un delito, que no es moralmente posible entre los
presentes; pero como podría ser que en lo sucesivo viniere alguno, que olvida-
do de si y de las obligaciones que deben tener, los que son admitidos en esta
real casa se tuviese con tal negro borrón es preciso prevenir este caso aunque
sea difícil. Qualquiera que tomare cosa agena aunque sea de corto valor, con-
tra la voluntad de su dueño sera severamente castigado por la primera vez, sin
publicar su defecto con estrecha reclusión, ayunos de pan y agua, moderación
de salida y otras graves penitencias que tazara y señalara el Rector, con arbi-
trio, con respeto y consideración a la edad, calidad y circunstancias del sugeto,
y del caso. Por la segunda guardándosele también secreto, por consultar cari-
tativamente a su honor; y que en adelante no le sirva de infamia tan denigran-
te conducta en su niñez, de que siempre queda memoria entre los coetáneos y
se esparce en el público, se les duplicará la penitencia no estando excentos de
la mayor. Si el suceso fuera tan grave que paresca hacer esta demostración.
Por la tercera se hará publicamente el castigo y lo será también la causa
o motivo para el, quedando por el mismo caso despedido del colegio, entre-
gándoseles a sus padres si lo tuviere, ó a qualquiera otra persona bajo cuya
tutela estuviere especialmente si fuera forastero, quedando todos admitidos,
no será excusa decir que se hallaba la especie furtiva en los ángulos o en qual-
quiera otro lugar frecuentado de la comunidad por que entonces serán obli-
gados el inbentor o inbentores a manifestarlo al Rector, para que descubierto
su dueño se le entregue, ni tampoco será exepción la cortedad de la materia
ni decir que fue especie comestible porque como se trata de formar unos áni-
mos desprendidos de todo afecto a lo ageno y por otra parte las faltas leves
engendran un havito pestilente para pasar a cosas mayores, es preciso no ad-
mitir como no se admitira parvidad. El dueño de la especie substraída luego
que sienta la falta será obligado a denunciarla al Rector, por que el espíritu de
esta providencia no mira como principal objeto evitar su daño sino el casti-
go y reforma del delincuente y su silencio y disimulo impide el logro de este
importante fin, por esto si el dueño no avisare prontamente, como también
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