Page 288 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen  1
                                                      Visita del Real Convictorio de San Carlos en 1815
            qualquiera que supiera de la falta serán gravemente corregidas con las penas
            que el rector arbitrase.


                                           DE LAS BURLAS


                    Era frequente abuso en el extinguido colegio Martiniano maltratar a
            los que nuebamente entraban en el, haciendo burlas muy pesadas con que
            hacían temible el ingreso, y era necesario para evitar este daño que luego que
            uno se declaraba pretendiente de la beca asegurase la protección de alguno de
            aquellos que promovían esta hostilidad y por lo regular eran los mas rudos,
            holgasanes y despreciables, algunos de aquellos cuya Índole se ignora en este
            Real  Convictorio,  ignorándolo  el  Rector  difundían  su  grosera  propención,
            contra todas las leyes de la urbanidad y buena crianza, y aunque con algunas
            moderadas penitencias era reparado este mal, sin embargo para que sepan
            en lo sucesivo las penas en que incurren los que así delinquiesen; serán las
            siguientes : Tres dias de reclusión en alguno de los aposentos de penitencia
            en donde sólo se les servirá una vianda al medio día y no mas, y en los ocho
            siguientes se mantendrán de rodillas durante la primera mesa y se les negará la
            licencia de salir a la calle por todos los meses que el Rector arbitrase, teniendo
            todos entendido que los que supiesen de estas burlas aunque no concurran a
            ellas, si no las denunciaren serán también corregidos aunque con mas mode-
            radas penitencias.


                                           DE LA SALIDA

                    En los días de salida ninguno podrá quedarse en su casa sin grave
            verdadera causa, y expresa lisencia del Rector, so pena de los días que de re-
            clusión en alguno de los aposentos de penitencia o lo más que el Rector se-
            ñalase según la mayor o menor malicia que advirtiese en el culpado, quien
            quedará privado de la licencia de salir a la calle por término de quatro meses
            siguientes, lo qual se entienda por la primera vez, que por la segunda y tercera
            se duplicaran y triplicaran las penas mismas quedando por el caso privado
            del colegio, si repitieren esta falta quarta vez si fuere patricio, y si forastero en
            quienes hay mayor peligro, se les mantendrán reclusos hasta que avisados sus
            padres o tutores dispongan de ellos, sin que a alguno sirva de excusa, sin antes
            de salir no huviesen obtenido la licencia le embian de sus casas, descuidos



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