Page 283 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
DE LA SAGRADA COMUNION
Ninguno faltara, sin causa de grave enfermedad a recivir la Sagrada
comunión en los días que señala el estatuto, so pena que ademas que se le obli-
gará el tercer día a comulgar, se le recluirá por el termino de dos ministrándole
en ellos una sola vianda de las de la comunidad, y se les privara de licencia de
salir del Real Convictorio por un mes, y por la segunda y tercera reincidencia
se duplicara y triplicará la penitencia, y si esta no bastara a la enmienda se le
tratará como incorregible aplicándosele el castigo que parezca proporciona-
do a las circunstancias y entendiendo el arbitrio hasta la pena de expulsión,
después que haya purgado la incorregibilidad dentro de los claustros y dando
cuenta de todo al Excelentísimo Señor Virrey = Los que en algunos de los días
señalados dexasen de comulgar por causa grave, y constante enfermedad, o
bien estén en el colegio o fuera de el, luego que hayan convalecido serán obli-
gados a comulgar en el día que el Rector lo señale en la misa de comunidad,
para que a todos conste que el impedimento fue legitimo y no afectado y cese
todo motivo de escándalo.
DE LA URBANIDAD Y POLITICA
Todos los alumnos y jóvenes que se educan en esta Real casa deben
tratarse, entren al mismo tiempo que con la mayor amistad y fraternidad,
también con exacta urbanidad y política, exceptuando aquella viciosa llancia
que es propia de la gente común y de ordinaria extracción productivas de
graves inconvenientes y que por lo común suele terminar en riñas, y pesados
disgustos, por esto ninguno llamará a otro de tu en público aunque sea su
pariente en grado mas cercano. Todos se llamarán de Don sin usar de nom-
bres diminutos mal parecidos entre personas de distinción. Los dos Señores
Vice-Rectores, prefectos de estudio tendrán en esto una particular atención,
corrigiendo estas faltas a los que las cometiesen con reincidencia, o con exeso
después de haver sido tercera o quarta vez aplicándoles las penas, de man-
tenerse de rodillas delante de la primera mesa del refectorio, privarles de la
licencia de salir uno o dos dias, que tomen el asiento del mas moderado por
una semana o por mas largo tiempo, privarles el postre en el refectorio u otra
de esta levedad hasta que se corrija el defecto.
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