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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza


                                      DE LA SAGRADA COMUNION


                    Ninguno faltara, sin causa de grave enfermedad a recivir la Sagrada
            comunión en los días que señala el estatuto, so pena que ademas que se le obli-
            gará el tercer día a comulgar, se le recluirá por el termino de dos ministrándole
            en ellos una sola vianda de las de la comunidad, y se les privara de licencia de
            salir del Real Convictorio por un mes, y por la segunda y tercera reincidencia
            se duplicara y triplicará la penitencia, y si esta no bastara a la enmienda se le
            tratará como incorregible aplicándosele el castigo que parezca proporciona-
            do a las circunstancias y entendiendo el arbitrio hasta la pena de expulsión,
            después que haya purgado la incorregibilidad dentro de los claustros y dando
            cuenta de todo al Excelentísimo Señor Virrey = Los que en algunos de los días
            señalados dexasen de comulgar por causa grave, y constante enfermedad, o
            bien estén en el colegio o fuera de el, luego que hayan convalecido serán obli-
            gados a comulgar en el día que el Rector lo señale en la misa de comunidad,
            para que a todos conste que el impedimento fue legitimo y no afectado y cese
            todo motivo de escándalo.


                                    DE LA URBANIDAD Y POLITICA


                    Todos los alumnos y jóvenes que se educan en esta Real casa deben
            tratarse, entren al mismo tiempo que con la mayor amistad y fraternidad,
            también con exacta urbanidad y política, exceptuando aquella viciosa llancia
            que es propia de la gente común y de ordinaria extracción productivas de
            graves inconvenientes y que por lo común suele terminar en riñas, y pesados
            disgustos, por esto ninguno llamará a otro de tu en público aunque sea su
            pariente en grado mas cercano. Todos se llamarán de Don sin usar de nom-
            bres diminutos mal parecidos entre personas de distinción. Los dos Señores
            Vice-Rectores, prefectos de estudio tendrán en esto una particular atención,
            corrigiendo estas faltas a los que las cometiesen con reincidencia, o con exeso
            después de haver sido tercera o quarta vez aplicándoles las penas, de man-
            tenerse de rodillas delante de la primera mesa del refectorio, privarles de la
            licencia de salir uno o dos dias, que tomen el asiento del mas moderado por
            una semana o por mas largo tiempo, privarles el postre en el refectorio u otra
            de esta levedad hasta que se corrija el defecto.



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