Page 282 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen 1
Visita del Real Convictorio de San Carlos en 1815
obligados a dar ejemplo a los menores de asistir a las preses matutinas, Santo
sacrificio de la misa a resar a la corona de la Virgen y a la lección espiritual
que son todos los ejercicios piadosos del día en diferentes horas y reducidos a
tiempo tan moderado, que no pueden causar molestia, sino a quien casi tiene
olvidado a Dios, y poco menos quien abandona su propia alma, me ha causa-
do sumo desconsuelo, y me pone en precición de tomar medio oportuno, el
qual no puede ser otro, que la designación de la pena por estas faltas, agraván-
dolas según las reincidencias en consecuencia de lo qual tendrán los indivi-
duos de este Real Convictorio entendido que el que faltare al Santo Sacrificio
de la Misa o entrase tarde de modo que se hayan resado las preses matutinas;
los que faltaren al Santo Rosario, o llegaren a esta distribución quando ya esta
principiado y lo mismo esta lección espiritual, y meditación por la noche,
incurren la pena de reclución, por el termino de un día natural, en que sólo
se les servirá una vianda de las quatro, que en el refectorio se ministran a la
comunidad y por la segunda vez se les recluirá por el mismo termino pero
no en sus propios quartos o en otros desembarasados como se hara por la
primera falta, sino en algunos de los aposentos destinados para penitencia y
solo se le servirá por vía de alimento ración de pan, y una taza de caldo, y por
la tercera reincidencia experimentaran la misma reclución sin otro alimento
que pan y agua en el dia primero y en el segundo una vianda y no mas de las
que sasonaren para la comunidad la qual se observará no teniendo justa causa
que se le haga constar; a alguno de los superiores, sin que en esta pena se ad-
mita exepción, de varios grados mayores o menores, estudios de esta o de otra
facultad para que en esta parte todos son iguales.
DE LA DEVOCION Y MODESTIA EN LA CAPILLA
En la misma pena incurrirán todos los que entraren en la capilla con
virretes o redecillas o se mantuviesen en ellas con indevoción o falta de mo-
destia de manera que cause a los otros desedificación, o escándalo y en caso de
primera, y segunda reincidencia se agravarán y se reagravarán, la penitencia
según se ha dicho en el capítulo antecedente, y sino obstante repitiesen las
faltas de manera que se les compruebe incorregibilidad se pasara a formar
consigo regulado por las circunstancias del caso.
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