Page 286 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen 1
Visita del Real Convictorio de San Carlos en 1815
destinada para la educación de unos jóvenes ilustres a quienes el propio honor
deve ser el mas poderoso estimulo para evitar tan feas notas, y podra llegar
el caso de que se les despida de este Real Convictorio, con la ignominiosa
ceremonia de despojarle de trage en la presencia de todos los de la comuni-
dad por mano de un sirviente en la portería, el qual sera entregado el que así
delinquiese al juez, que su excelencia destinará, a quien antes se le habra dado
cuenta prolija del caso para que la proporcione en alguno de los presidios del
reyno, mayor castigo, quedando severamente advertidos de que serán pena-
dos severamente a arbitrio del Rector, los que supieren u oyeren, entendieren
algunos de estos defectos y no los denunciaren para que se proceda contra
los culpables, sin que teman los denunciantes ser descubiertos, por que desde
luego se les ofrece con toda seriedad guardarles secreto natural, y mirarles en
lo posible y justo con especial protección y distinción.
DEL JUEGO
El juego de dados, cartas y otro qualquiera de suerte, y embite es tam-
bién un grave delito, y qualquiera que incurriera en el será castigado la prime-
ra vez con ocho días de reclusión en alguno de los quartos de penitencia don-
de se le alcanzara los alimentos á arbitrio del Superior, y por segunda vez se
le duplicará el termino de la reclusión quedando privado de salir de este Real
Convictorio de seis meses lo qual sino bastare a la enmienda y se verificare,
tercera relajación sera triplicado el castigo, pero sino obstante se mantuviese
incorregible despedirá del Real Colegio, aun que no con la ignominia que esta
prevenido en el capitulo antecedente, porque esta solo es reservada para las
culpas graves y abominables contra la virtud de la pureza.
DEL CIGARRO
Ninguno fumara cigarro de tabaco ni en los ángulos ni en el propio
aposento, ni ageno ni en otro lugar publico o privado, sopena que el que fuere
convencido de esta falta sera condignamente castigado con las penitencias
que el Rector arbitrase, no entendiendose prohivido el uso de tavaco en polvo,
porque este no desdice de una buena crianza, ni es ageno de las personas de
distinción.
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