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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
            y cuatro de Teologos, se executase lo que tenía resuelto, sin más obligación que
            de recibir, y mantener de estas doce las que correspondiesen al caudal que
            percibieren de los mil y quinientos pesos ensayados en cada un año, que se
            habían de pagar como estaba determinado antecedentemente; añadiendo en
            cuanto a las ocho Becas porcionistas que presentasen los Virreyes en hijos, y
            descendientes de los Conquistadores, y Pobladores de aquel Reyno, que hu-
            biesen de estudiar, como estaba mandado en el Despacho citado de doce de
            Septiembre del año de mil setecientos y dos, la facultad que eligiesen los mis-
            mos colegiales a su arvitrio, en caso de no haber costumbre en contrario, pues
            en este había de observar la práctica, que en lo que tocan a las Becas que fue-
            sen de la dotación, nominación, y elección de los Superiores de la Compañía,
            profesasen la facultad que los mismos Superiores les prescribiesen, y por lo
            que tocaba a las fundadas, y dotadas por personas particulares, se guardase lo
            prevenido en las fundaciones, tocante a la facultad que había de profesar los
            admitidos a ellas, y que si este punto no estuviese prevenido en la fundación,
            profesasen las que le señalasen los Patronos particulares, y si esto no los hubie-
            se, las facultades que les prefiriesen los Superiores de la Compañía, ordenando
            así mismo que las cuentas de la Renta que tuviere el Colegio de San Martín, se
            tomaren por el Ministro que nombrase el Govierno Superior de dicho Reyno,
            sin distinción alguna de caudales de dotación de cualesquier Becas, y sin que
            sobre este punto se admitiesen más disputas. Y ahora he representado el Padre
            Juan Francisco Castañeda de la Compañía de Jesús; y Procurador General de
            las Indias, que no se observa lo prevenido, y mandado en otra razón suplican-
            do se de orden para su observancia; Visto en mi Consejo de las Indias, con lo
            que dijo mi Fiscal de él, he resuelto se observe, y cumpla lo que por las citadas
            Ordenes tengo mandado. Por tanto mando al Virrey que es o fuere de las Pro-
            vincias del Perú, que así lo cumpla, y execute, arreglándose a lo que en ella está
            prevenido y que en caso que tenga que representar lo execute con la justifica-
            ción conveniente, que asíes mi voluntad. Dado en Madrid a veinte y seis de
            Febrero, de mil setecientos y diez y ocho.— Yo el Rey.— Por mandado del Rey
            nuestro Señor. Juan Francisco de Arana.— Tres rúbricas.— Sobre la observancia
            de lo que repetidamente está mandado, cerca de las facultades que se han de
            estudiar en el Colegio de San Martín de Lima.— Testado — se — y después —
            no vale. — Concuerda este traslado con las dos Soberanas determinaciones suso
            insertas que se hallan en el Archivo de esta Oficina Administración de Tempo-
            ralidades, con lo que lo corregí, y concerté, va verdadero de que certifico. Y en



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