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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
resolución mía, y después con motivo de no haber admitido en el Colegio de
San Martín a Don Fabián Cortijo que pretendió dentrar en el pagando sus
alimentos a estudiar la facultad de Cánones, y Leyes, y de la contradicción que
hizo el Padre Diego Altamirano, Visitador de la Religión de la Compañía de
Jesús, para que no fuese admitido en él; ordené al Virrey en otro Despacho de
cinco de Diciembre de setecientos y tres, executase precisa, y puntualmente el
antecedente de doce de Septiembre de mil setecientos y dos, y últimamente en
otro de dos de Abril de mil setecientos y cuatro mandó al Virrey que en quan-
to a las Becas, y porcionistas que se tomasen fuera de ellas ya dotadas por los
particulares, que excediesen de las ocho se observaba la costumbre, y lo que se
hubiese practicado hasta entonces en orden a elegirlo, debiéndose incluir es-
tos porcionistas debajo de la disposición general del Consejo de elegir de ellas
a su arbitrio, y de sus Padres, y deudos la facultad que se hubiesen de exercitar
en las otras tres clases de Becas, una a fundadores particulares, otra de la pro-
vición del Rector, o Prelado de la Compañía, y otra de Colegiales porcionistas
que executare, como hasta entonces, y que en la cuenta que se ha de tomar al
Colegio se reciba en Data lo que justificare devérsele del tiempo en que no se
ha asistido con la porción señalada por mi, y ahora Juan Martínez de Ripalda,
Procurador general de la Compañía de Jesús en las Indias ha representado,
que en conformidad de lo dispuesto en la Ley diez, título veinte y tres de la
Recopilación de Indias, y estatuto del Colegio de San Martín, han de estudiar
los Colegiales de él, tan solamente la Sagrada Teología para la predicación, y
declaración del Evangelio, y extirpación de la idolaría, Doctrina, y enseñanza
de los indios, diciendo que para el estudio de la Jurisprudencia tienen los hijos
de los vecinos de la Ciudad de Lima del Colegio Mayor, y Real de San Felipe,
y sintiendo el que se diese Despacho para que se le guarden las Constituciones
del Colegio de San Martín, la costumbre y Real intensión mía, y que revocase
solo que de contrario estuviese innovado por el Virrey, y habiéndose visto en
mi consejo de Indias en todos los Papeles y resoluciones tomadas en este ne-
gocio, y consultándome sobre ello, he resuelto en quanto al número de las
doce Becas de mi Patronato, y facultad que hayan de profesar los presentados
a ellas, ocho de Juristas, y cuatro de Teólogos, se execute lo resuelto, como es
obligación de recibir y mantener de estas doce las que correspondieren al caudal
de los mil y quinientos pesos ensayados en cada un año, que se han de pagar
como está determinado antecedentemente. Y así mismo a lo que mira a las ocho
Becas porcionistas que presentaren los Virreyes en hijos y descendientes de los
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