Page 246 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen 1
Visita del Real Convictorio de San Carlos en 1815
los fundadores de ella, en que cantidad, y en que fincas, y en que se había dis-
tribuido, y el número regular de los colegiales porcionistas, y que estipendio
pagaba cada uno, y por que tiempo, remitiendo al Consejo la cuenta, y si de
ella resultase que el Colegio tenía renta competente, o ya puesta por mí, o por
particulares fundadores para la congrua de los doce colegiales de su instituto,
proveyese luego hasta el número de las doce Becas, sin esperar otra resolución
mía; y con motivo de no haber admitido en el Colegio de San Martín a don
Fabián Cortijo, que pretendió entrar en el, pagando sus alimentos a estudiar la
facultades de Cánones y Leyes, y de la contradicción que hizo el Padre Diego
Altamirano, Visitador de la Religión de la Compañía de Jesús para que no
fuese admitido en él: ordené al Virrey en otro Despacho de cinco de Diciem-
bre de mil setecientos y tres, executase precisa, puntualmente el antecedente
de doce de Septiembre de mil setecientos y dos, habiéndole mandado también
con otro de dos de Abril de mil setecientos y cuatro, que en cuanto a las becas
porcionistas que se tomaban (fuera de las ya dotadas) por los particulares que
se excediesen de las ocho, se observase la costumbre, y lo que se hubiere prac-
ticado hasta entonces en orden a elegirlos, debiéndose incluir estos porcionis-
tas, debajo de la disposición general del Consejo, de elegir ellos a su arbitrio, o
de sus Padres, o deudos en que se hubiesen de executar; que en las otras tres
clases de Becas, una de fundadores, particulares; otra de la provición de el
Rector, o Prelado de la Compañía, y otra de colegiales porcionistas, se execu-
tase como hasta entonces, y que en la cuenta que se había bérsele del tiempo
en que no se le había asistido con la porción señalada por mí; y después repre-
sentó el Padre Juan Martínez de Ripalda, Procurador General de la Compañía
de Jesús en las Indias, que en conformidad de lo dispuesto en la Ley diez, títu-
lo veinte y tres de la Recopilación de Indias, y estatuto del Colegio de San
Martín, habían de estudiar los colegiales de el tan solamente la Sagrada Teolo-
gía, para la predicación, y dilatación del Evangelio, y estirpación de la idola-
tría, doctrina, y enseñanza de los indios, pues para el estudio de la Jurispru-
dencia tenían los hijos de los vecinos de la Ciudad de Lima el Colegio Mayor,
y Real de San Felipe, pidiendo se le diese Despacho para que se guardasen las
Constituciones del Colegio de San Martín, la costumbre, y mi real intención,
revocándose lo que en contrario se hubiese innovado por el Virrey; con cuyo
motivo previne por otro Real Despacho de veinte de Agosto del año de mil
setecientos y cinco, que en cuanto al número de las doce Becas de mi Patrona-
to, y facultad que hubiesen de profesar los presentados a ellas, ocho de Juristas,
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