Page 245 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
P. 245
Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
[Al margen: Cédula (26 Feb. – 1718)] El Rey.— Por quanto por Real
Cédula expedida en doce de Septiembre del año de mil setecientos y dos, pre-
vine al Conde de la Monclova, siendo Virrey de las Provincias del Perú, solici-
tase se proveyesen en el Colegio de San Martín de la Ciudad de los Reyes (que
está a cargo de la Religión de la Compañía de Jesús) doce Becas por mi Real
Patronato de las quales fuesen las ocho de la profesión de Leyes, y Cánones, y
las cuatro de Teología, pudiendo reunirse también en el Colegio hasta otros
ocho Colegiales porcionistas, de suerte que en todas fuesen veinte de las cali-
dades que antecedentemente estaban prevenidas, de hijos, y descendientes de
los Conquistadores, y Pobladores de aquel Reyno, los cuales pudiesen elegir
profesión y estudiar Ciencias a su arvitrio, y con calidad de que para ser admi-
tidos en el colegio precediese licencia de Virrey, el cual asistiese a dicho Cole-
gio con los mil y quinientos pesos ensayados que le asignó el Virrey Príncipe
de Esquilache para la manutención de los doce colegiales de mi provición,
pagados en los novenos reales que me pertenecen en los Diesmos de la Iglesia
Metropolitana de Lima, sin perjuicio de las consignaciones anteriores hechas
en esta finca, pero con advertencia de que esto había de correr hasta tanto que
el Virrey hubiese situado los mil y quinientos pesos ensayados en las Enco-
miendas que hubiese vacas, o vacasen, cargando a cada una la tercera parte de
su valor líquido de pensión, conforme las fuesen proveyendo hasta el cumpli-
miento de la referida cantidad de mil y quinientos pesos ensayados; de la cual
había de ir deduciendo la que fuese situando en las referidas pensiones, para
que tanto menos se pagase de los novenos reales; advirtiendo también que
había de ir nombrando los colegiales hasta el número de doce; al respecto de
la cantidad que les fuese aplicando, y haciendo excequible en las pensiones de
Encomiendas, y que si prontamente pudieran ser en los Novenos los mil y
quinientos pesos ensayados (sin el perjuicio expresado de otras consignacio-
nes anteriores) hiciese la elección y nombramiento de los doce, pues era mi
ánimo que solo fuese de aquellos que pudiesen mantenerse de la renta que les
hiciese efectiva, o bien en los Novenos, o en las penciones, hasta que tuviesen
corrientes los mil y quinientos pesos ensayados, pues entonces habían de ser
existentes todas las doce Becas de Colegiales, habiéndosele prevenido así mis-
mo que en habiendo asignado toda esta cantidad en las penciones, dejase des-
embarasado el efecto de los Novenos a beneficio de la Real Hacienda, y que
conforme a las reglas del Real Patronato, nombrase Ministro que tomase
cuentas al Colegio con toda individualidad, y averiguase la Renta que tenía,
244