Page 173 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
P. 173

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
            mejor las intenciones de su Majestad en orden al ningún costo de estas actua-
            ciones, sin embargo deseando que todas mis operaciones merezcan la mejor
            aprobación de Vuexcelencia, lo hago presente para que se sirva resolver en el
            particular lo que halle más conforme.— Dios guarde a Vuexcelencia muchos
            años. Lima, noviembre tres de mil ochocientos quince.— Manuel Pardo.—
            Excelentísimo Señor Marqués de la Concordia Virrey del Perú.— Es copia de
            que certifico. Doctor Pacheco.

                    [Al margen: Otra] No siendo las actuaciones de la Comisión de Usía
            contenciosas, ni judiciales, sino puramente económicas, podrá usar desde
            luego en ellas de papel común, lo que le prevengo en contestación a su carta
            de tres del corriente.— Dios guarde a Usía muchos años. Lima, siete de no-
            viembre de mil ochocientos quince.— El Marqués de la Concordia.— Señor
            Regente de la Real Audiencia del Cuzco don Manuel Pardo.— Es copia de que
            certifico. Doctor Pacheco.

                    [Al margen: Copia de una Real Orden] Por el Ministerio Universal
            de Indias se me ha dirigido en cuatro de mayo próximo pasado la siguiente
            Real Orden. Excelentísimo Señor.— El Rey nuestro señor que en razón de la
            distancia que lo separa de sus amados vasallos de América, y sus Islas, redobla
            los cuidados para procurarles su felicidad, y sólida instrucción considerando
            que los colegios seminarios, universidades, y convictorios Reales donde ésta
            se adquiere, no pueden conseguir el debido lustre, ni conseguido ser de mu-
            cha permanencia, por buenos que sean sus estatutos, si de tiempo en tiempo
            no velan las Autoridades su puntual rigurosa observancia, advirtiendo por
            otra parte que a pesar de lo prevenido en varias leyes, y Reales Cédulas sobre
            visita de estas Casas, y de los Hospitales no han correspondido los resultados
            con el objeto que aquellas se proponían y deseando su Majestad enterarse ra-
            dicalmente del estado que tienen dichos establecimientos tan dignos de su
            soberana protección se ha servido resolver a consulta del Supremo Consejo
            de las Indias de veinte de diciembre último que los Virreyes, Presidentes, y
            respectivos Gobernadores, a los ocho días del recibo de esta orden habran
            por sí o por medio de comisionados la visita de los Colegios seminarios, Uni-
            versidades, y Convictorios Reales haciendo las reformas convenientes en los
            puntos que se dirijan a un mayor adelantamiento, y no haya observancia de
            sus constituciones arregladas a las Leyes dando cuenta con un ejemplar de las



                                               172
   168   169   170   171   172   173   174   175   176   177   178