Page 354 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Oficios varios ante la Real Audiencia sobre las insurreción de los partidos de Huánuco, Panataguas y Huamalíes
blique relativas a nuestros sentimientos de obediencia, y union a la suprema
autoridad que gobierna en España e Indias por el señor don Fernando 7°. es
de la mayor gravedad y delicadeza. La legislacion de Indias esta fundada en
el sistema de la representacion viva del Monarca por el señor Virrey, y del Su-
premo Consejo por las reales audiencias, con cuyo dictamen y consejos deben
aquellos proceder reglar y templar su autoridad. Nuestras leyes no conocen
esas distinciones teoricas de poderes judiciales legislativos y executivos, antes
de razon separados, y nunca equilibrados. El exercicio del poder judicial se
ha confiado a los ministerios letrados, pero siempre subordinado al gobier-
no motivo por el qual se les manda sobreseer, y estar por lo que los señores
virreyes insisten en que se [ilegible]. Y si esto es en lo absoluto, quanto mas,
quando como en el caso presente el señor virrey ha procedido con el acuerdo
de los señores oidores quienes segun la doctrina del señor Solorzano libro 5°.
capitulo 3°. vienen a saber casi en todas las veces del mismo supremo Consejo
y pueden conocer de las causas que a él de otro suerte estan y son reservadas.
Estas razones parece que no son falaces ni aparentes, que es lo que significa
paralogismo. Vuestra Alteza puede dar cuenta a Su Majestad con testimonio
del expediente conforme a las leyes. Lima Noviembre 19 de 1810. Es copia.
Lima y Junio 9 de 1812.
(Al margen)
Su Excia. señores. Regente [ilegible] Quaderno [ilegible] Moreno. Va-
lle. Palomeque. El Conde. [roto].
Vistos, y respecto de haverse recivido de conformidad de Su Excelen-
cia debe de determinar esta causa por el Real Acuerdo concurriendo a ella los
señores de la Real Sala del Crimen: mandaron se pase en el dia los autos a los
señores fiscales para que abran dictamen en lo principal, agregandose previa-
mente un exemplar del indulto a que se contrahe el gobernador intendente de
Tarma en su oficio de veinte y siete de Mayo ultimo. (Varias rubricas).
En cumplimiento de lo mándado en el superior acuerdo del frente yo
el escribano de Camara agregue a lo de la materia el exemplar del bando de
indulto que en el se expresa y se halla despues de esta foxa. Lima Junio 10 (?)
de 1812.
Jose Manuel de Pro (Rubricado).
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