Page 354 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
               Oficios varios ante la Real Audiencia sobre las insurreción de los partidos de Huánuco, Panataguas y Huamalíes
            blique relativas a nuestros sentimientos de obediencia, y union a la suprema
            autoridad que gobierna en España e Indias por el señor don Fernando 7°. es
            de la mayor gravedad y delicadeza. La legislacion de Indias esta fundada en
            el sistema de la representacion viva del Monarca por el señor Virrey, y del Su-
            premo Consejo por las reales audiencias, con cuyo dictamen y consejos deben
            aquellos proceder reglar y templar su autoridad. Nuestras leyes no conocen
            esas distinciones teoricas de poderes judiciales legislativos y executivos, antes
            de razon separados, y nunca equilibrados. El exercicio del poder judicial se
            ha confiado a los ministerios letrados, pero siempre subordinado al gobier-
            no motivo por el qual se les manda sobreseer, y estar por lo que los señores
            virreyes insisten en que se [ilegible]. Y si esto es en lo absoluto, quanto mas,
            quando como en el caso presente el señor virrey ha procedido con el acuerdo
            de los señores oidores quienes segun la doctrina del señor Solorzano libro 5°.
            capitulo 3°. vienen a saber casi en todas las veces del mismo supremo Consejo
            y pueden conocer de las causas que a él de otro suerte estan y son reservadas.
            Estas razones parece que no son falaces ni aparentes, que es lo que significa
            paralogismo. Vuestra Alteza puede dar cuenta a Su Majestad con testimonio
            del expediente conforme a las leyes. Lima Noviembre 19 de 1810. Es copia.
                    Lima y Junio 9 de 1812.


                    (Al margen)
                    Su Excia. señores. Regente [ilegible] Quaderno [ilegible] Moreno. Va-
            lle. Palomeque. El Conde. [roto].
                    Vistos, y respecto de haverse recivido de conformidad de Su Excelen-
            cia debe de determinar esta causa por el Real Acuerdo concurriendo a ella los
            señores de la Real Sala del Crimen: mandaron se pase en el dia los autos a los
            señores fiscales para que abran dictamen en lo principal, agregandose previa-
            mente un exemplar del indulto a que se contrahe el gobernador intendente de
            Tarma en su oficio de veinte y siete de Mayo ultimo. (Varias rubricas).
                    En cumplimiento de lo mándado en el superior acuerdo del frente yo
            el escribano de Camara agregue a lo de la materia el exemplar del bando de
            indulto que en el se expresa y se halla despues de esta foxa. Lima Junio 10 (?)
            de 1812.


                                                       Jose Manuel de Pro (Rubricado).





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