Page 352 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
               Oficios varios ante la Real Audiencia sobre las insurreción de los partidos de Huánuco, Panataguas y Huamalíes
            queda dicho. Con consideracion a lo espuesto podra Vuestra Alteza si fuerse
            servido mandar, a S.E. y en el caso de formarse comparencia que se resuelva
            con arreglo a derecho y sobre todo lo que mejor paresca en justicia. Lima, y
            junio 6 de 1812.—


                                                               Eyzaguirre (Rubricado).

                                       Muy Poderoso Señor


                    El fiscal en vista de lo espuesto por el señor Fiscal del Crimen dice:
            Que la causa de los reos Silva y Prado se vio por este Real Acuerdo, en la que
            acuso el señor fiscal y dada cuenta a Su Magestad se ha visto y determinado
            con el Supremo Consejo; sin que sele haya notado la supuesta nulidad, ni ad-
            vertido al Excelentísimo Señor Virrey ni a la Real Audiencia, que no se entro-
            metan en adelante en tales acusas, como esta indispensable, si el juicio fuese
            nulo, por defecto de jurisdiccion en los jueses.- Posteriormente en la causa
            que se siguio a don Ramon Anchoriz, y demas consortes, introdujo el señor
            fiscal del crimen la misma nulidad, por falta de jurisdiccion en lo criminal de
            los señores oydores y su ministerio contestó lo que consta de las adjuntas co-
            pias que en devida forma acompaña. En cuya atencion se ha de servir Vuestra
            Alteza mandar que ante todas cosas se solicite del Excelentísimo Señor Virrey
            la contestacion que haya tenido en el particular y no habiendo alguna que
            inhavilite al Real Acuerdo, se proceda adelante en la causa con la asistencia
            de los señores alcaldes del crimen, segun está mandado por Vuestra Alteza en
            virtud del oficio de Su Excelencia de 3 del corriente ordenandose al ministerio
            criminal, conteste con el juicio lo que corresponde a su estado. Pareja (Rubri-
            cado). Lima, junio 6 de 1812.


                    (Al margen) Copia.


                                       Muy Poderoso Señor

                    El fiscal dice: Que el punto de duda que se subcita y promueve el señor
            Fiscal del Crimen no es de los ordinarios, y comprehendidos en las leyes del
            reyno, señaladamente en la 30 del Libro 2°. titulo 17 que habla de los delitos
            comunes y en que no se interesa el orden publico, ni la quietud del reyno. Los



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