Page 351 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II




                                       Muy Poderoso Señor


                    El fiscal en vista del contenido del oficio de Su Excelencia informes
            (?) sobre tumultos populares en Huanuco y Panataguas con que se acompaña
            dice, que en distintos expedientes ha asentado que este genero de causas per-
            tenece a la Sala del Crimen y Vuestra Alteza se ha servido mandar parecer a
            ello para su conocimiento y resolucion en comprehende el ministerio, que la
            presente no es propiamente hablando de las de infidencia que se dirigen a des-
            truir la soberania o el Estado si solo de levantamiento, sobre que habla el titulo
            15 libro 8°. de las leyes de Castilla, pero esa diferencia nada importa para el
            caso porque si no se duda y esta determinado que la sala consta de las primeras
            que son del primer orden de gravedad mucho mas de los de segundo grado. La
            ley 1a. titulo 17 libro 2°. de Indias no solo concede este conocimiento a la sala
            criminal, si tambien la niega expresamente a la audiencia civil; y refiriendose
            a lo que hacen y practican los alcaldes del crimen y aidores de la Chancilleria
            de Granada, no debe perderse de vista lo resuelto en el N°. 12 titulo 2°. de
            estas ordenanzas que hablando con sus oidores les dice: Hos mandamos que
            de aqui adelante no vos entrometais a conocer ni conoscais de los pleitos suso
            dichos ni de otros algunos criminales y los remitan (?) a los dichos nuestros
            alcaldes a quienes pertenece el conocimiento de ellos. Lo propio esta resuelto
            en la ley 2°. titulo 5 libro 2°. de Castilla con el aditamento a los escribanos de
            Camara que recibiran presentacion alguna de ser penados con suspension de
            sus oficios por el termino de seis meses. Debe notarse en la citada ordenanza
            de Granada, que la causa de su resolucion, fue un pleito de un alboroto que
            hicieron los vecinos del lugar de Villanueva; como el actual esta comprehendi-
            do, en las mismas leyes del titulo 15 libro 8°. citado. No se oculta al fiscal, que
            el egemplo de lo dispuesto en el auto 17 de la real pragmatica de 20 de abril de
            774 sobre bullicios y conmociones populares podia opinarse que las causas de
            este genero son del conocimiento del real acuerdo cuando la gravedad lo exhi-
            giese pero si la pragmatica permite esas consultas con el consejo es porque los
            señores de este supremo tribunal tienen jurisdiccion para conocer de todos
            los negocios civiles y criminales que a ellos pareciere conveniente, como cons-
            ta de la inscripcion ley 22 titulo 4 libro 2 de Castilla cuia jurisdicion no esta
            concedida si expresamente negada a los de audiencias civiles de Indias como



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