Page 353 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            negocios graves segun otra ley se consultan por los señores virreyes al acuer-
            do de oidores, y no de los alcaldes y las apelaciones se interponen en tal caso
            en el mismo acuerdo de oidores. Tambien es digno de notarse que la 22 del
            libro 5°. titulo 2 aun en las materias no de tanta importancia dispone que por
            acusar inconvenientes en tales casos se hallen presentes a la vista y determi-
            nacion todos los oidores en acuerdo de justicia y no en sala particular; y seria
            muy estraño que la Sala Criminal compuesta de dos de los alcaldes ordinarios
            conociese por apelacion de lo que no pueda conocer una sala civil y deben de-
            terminar todos los oidores. La estrechez del tiempo no permite tratar el punto
            con la extencion que corresponde considerado en hypotesi. Pero en el caso
            actual de las circunstancias en que se halla esta America del escandalo publi-
            co que causaria esta apelacion desconfianza de las providencias del gobierno
            duda sobre su jurisdiccion autoridad del acuerdo con que se consultó, practica
            observado en las causas recientes que se han sentenciado en igual Tribunal, y
            que la Sala del Crimen ha consentido y no reclamado procediendose de no-
            toriedad: todo este cumulo de circunstancias y que la jurisdiccion la da el Rey
            unicamente por el beneficio público, sin que el rito, y tribunales ordinarios
            constitutivos puedan, ni deban contrariarlo, exige que este grave negocio im-
            portunamente promovido, se vea en la del acuerdo, pues no es esta la clase de
            las competencias ordinarias, y que lo que se acuerde se consultó a Su Majestad
            para su soberana determinacion, y regla en adelante. Lima Noviembre 12 de
            1812.— Es copia.

                                       Muy Poderoso Señor


                    El Fiscal ha vuelto a ver estos autos con la contestacion del Excelentí-
            simo Señor Virrey la antecedente respuesta del Señor Fiscal del Crimen. Dise
            que el delito de inquietud publica es de los privilegiados por derecho y leyes
            reales y no de regulares y frecuentes que no interesan indirectamente al or-
            den publico Asi lo caracterisan las leyes y la ultima pragmatica del señor don
            Carlos 3°. al fin del titulo 15 libro 8 de Castilla en el articulo que dice que las
            sentencias se consulten con las salas del crimen o de corte de sus respectivos
            distritos y con el consejo si la gravedad le exigiese. Esta gravedad no solo se
            gradua por la entidad de la materia o del delito sino tambien por las circuns-
            tancias extrensicas que lo qualifican, y no es dudable que en las que afligen
            a la Metropoli, y a esta America del Sur toda opinion que se sostenga y pu-



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