Page 349 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
punto de claridad que huviera querido tuviese para que se desaraigara para
siempre el principio de donde partio el escandalo porque en un pueblo, cuya
conducta es notable y que quedo probado de sus mejores [ilegible] por la fuga
que hicieron no es muy facil descubrir la verdad. Lo cierto es como resulta de
los autos de la representacion del cura de Chavin de Pariarca don Miguel Bra-
vo de Rueda a fojas 33 sumaria sobre y lo que dice el Regidor Castillo gefe de
los insurgentes a fojas 369 y buelta de la misma que Huanuco fue infiel dice
el primero y que viendose en apuros trataron de conmover las provincias
circunvecinas y que en Huanuco havia un enrredo incomprensible, expone
el 2°. y los persiguen que no hubo persona que les diese un buen consejo.
Que el saqueo hecho de las propiedades es un escandalo de pesimo y rui-
noso ejemplo para que ningun hombre de bien en lo porvenir pueda contar
con seguridad con su vida y bienes, y que aunque es axioma politico que en
el castigo de pocos se libra el exemplo de muchos; es preciso destruir otro
mal entendido, y de que estan poseidos los insurgentes, es decir que el delito
que comete el comun, es a la vez todo un pueblo no es castigable. Los exem-
plos terribles que oy nos presenta el desgraciado virreinato de Buenos Aires
nos deve prevenir la conducta que es conveniente guardar, pues, vemos que
el alago la generosidad y la indulgencia, que al corazon honrrado obliga y
estimula a corregir a los insurgentes irrita y [ ilegible] e insolenta, pues al
constituirse en tales pierden el pudor y renuncian con el suyo al honor, y a la
virtud, y ferozes despues se arrojan a cometer todos los excesos, y asi como
los torrentes represados arrastran y destruyen quanto encuentran, ellos en
el paso de sus crimenes y todo lo devoran.
El indulto que la piedad de vuestra excelencia tubo a bien conceder
ya se halla publicado y el comun de los pueblos percive el de las penas a que
se havian hecho acrehedores; pero el particular de los reos que prendi aun
los conservo en arresto y fuera de el aquellos menos graves bajo de fian-
za, hasta que en la sentencia se declare a los que debe comprehenderlos en
gracia, lo que se hace necesario porque cada uno sea conducido al destino
a que se le dedique: deviendo hacer presente a vuestra excelencia de que
todos aquellos que no merescan pena capital se deveran destinar a trabajar
a racion, y sin sueldo al socabon del zerro de Yauricocha en lo qual interesa
mucho el estado a quien tanto han perjudicado.
Hasta aqui iba puesto en limpio el informe porque las causas las tenia
concluidas en el orden que individualizo; y es quando se me denuncia el paraje
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