Page 357 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            que ha hecho. En cuyo estado, y mediante a que el Juicio se halla concluso
            substancialmente para sentencia y que es justo presentarla, según el tenor, y
            espíritu de las Leyes, y del indulto publicado de orden del Exelentísimo Señor
            Virrey, le parece al Fiscal exceptuados de el y dignos de la pena capital los
            principales caudillos Juan José Crespo y Castillo, Andrés Rodríguez, y sus
            tres hijos José, Manuel y Juan de Dios y Domingo Berrospi, y que con esta
            demostración, los demás Reos que siguen en el informe y comprehende la
            foja 3 pueden ser sentenciados al Presidio de Chagre por diez años.
                    Los demás Reos Españoles, y Mestizos cómplices también en la Su-
            blevación y Reos especiales del saqueo deberán ser condenados a dicho Pre-
            sidio por menor tiempo, señaladamente Narciso Ponce y los demás al servi-
            cio de Minas, como propone el Señor Yntendente.
                    En quanto al Religioso Fray Marcos Martel, se debe reservar el Juz-
            gamiento hasta las ulteriores diligencias que se esperan de las resultas de su
            prisión, y puede hacer lo mismo con el correo ausente Fray Marcos Aspiazu.
            El Presbítero DonTomás Narbarte está convencido de sus conversaciones
            antisociales, como fautor de la división, é insurrección: y por tanto debe
            ser condenado á pena grave de reclusión y penitencia distante de Huánuco,
            conforme a los Cánones y Leyes. Los otros dos Presbíteros Don José Zabala,
            y Don Bartolomé Lastra son muy sospechosos por sus conversaciones, y
            manejo de que está convencido el primero legalmente. Y por lo tanto deben
            ser condenados á una reclusión en esta Capital por el tiempo que se estime
            bastante. Finalmente el Presbítero Don Bernardo Sánchez puede ser aperci-
            bido, como sea del arbitrio de este Tribunal.
                    En quanto al alboroto de los Pueblos de Yndios, delito de sus Alcaldes
            y Mandones, facción de Armas, y saqueo de la Ciudad, al paso que advierte
            el Fiscal que el Yndulto no puede comprehender á sus principales autores,
            y que los delitos y desórdenes en que se precipitaron son merecedores de
            la pena capital, defiere el Fiscal al dictamen que forme el Tribunal sobre si
            será conveniente con el último suplicio alguno, o algunos de los principales
            Reos y en todo evento pide que sean condenados al Mineral de Guancavelica
            poco, mas o menos tiempo respectivamente é inhavilitados todos de obtener
            empleos de República. Sobre todo Vuestra Alteza determinará lo que sea de
            Justicia. Lima Junio 15 de 1812.—


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