Page 357 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
que ha hecho. En cuyo estado, y mediante a que el Juicio se halla concluso
substancialmente para sentencia y que es justo presentarla, según el tenor, y
espíritu de las Leyes, y del indulto publicado de orden del Exelentísimo Señor
Virrey, le parece al Fiscal exceptuados de el y dignos de la pena capital los
principales caudillos Juan José Crespo y Castillo, Andrés Rodríguez, y sus
tres hijos José, Manuel y Juan de Dios y Domingo Berrospi, y que con esta
demostración, los demás Reos que siguen en el informe y comprehende la
foja 3 pueden ser sentenciados al Presidio de Chagre por diez años.
Los demás Reos Españoles, y Mestizos cómplices también en la Su-
blevación y Reos especiales del saqueo deberán ser condenados a dicho Pre-
sidio por menor tiempo, señaladamente Narciso Ponce y los demás al servi-
cio de Minas, como propone el Señor Yntendente.
En quanto al Religioso Fray Marcos Martel, se debe reservar el Juz-
gamiento hasta las ulteriores diligencias que se esperan de las resultas de su
prisión, y puede hacer lo mismo con el correo ausente Fray Marcos Aspiazu.
El Presbítero DonTomás Narbarte está convencido de sus conversaciones
antisociales, como fautor de la división, é insurrección: y por tanto debe
ser condenado á pena grave de reclusión y penitencia distante de Huánuco,
conforme a los Cánones y Leyes. Los otros dos Presbíteros Don José Zabala,
y Don Bartolomé Lastra son muy sospechosos por sus conversaciones, y
manejo de que está convencido el primero legalmente. Y por lo tanto deben
ser condenados á una reclusión en esta Capital por el tiempo que se estime
bastante. Finalmente el Presbítero Don Bernardo Sánchez puede ser aperci-
bido, como sea del arbitrio de este Tribunal.
En quanto al alboroto de los Pueblos de Yndios, delito de sus Alcaldes
y Mandones, facción de Armas, y saqueo de la Ciudad, al paso que advierte
el Fiscal que el Yndulto no puede comprehender á sus principales autores,
y que los delitos y desórdenes en que se precipitaron son merecedores de
la pena capital, defiere el Fiscal al dictamen que forme el Tribunal sobre si
será conveniente con el último suplicio alguno, o algunos de los principales
Reos y en todo evento pide que sean condenados al Mineral de Guancavelica
poco, mas o menos tiempo respectivamente é inhavilitados todos de obtener
empleos de República. Sobre todo Vuestra Alteza determinará lo que sea de
Justicia. Lima Junio 15 de 1812.—
Pareja (Rubricado).
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