Page 189 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            los autos organizados por la ynsurreccion acaecida en esta Ciudad el año de
            ochocientos doce, a cuyo fin y para que cada Expediente tenga la instruccion
            debida, saquese testimonio del remitido a esta Subdelegacion por el Señor
            Governador Yntendente de la Provincia y por separado de las fianzas, De-
            cretos de pricion y diligencias de embargo que respectan a cada interesado,
            y que se hubiesen librado en los Autos principales de sublebación, constan-
            tes en el Quaderno de su materia que se ha entregado por mi antecesor Don
            Diego Garcia, en cuyo poder habia quedado por fallecimiento del Escribano
            de la causa Nicolás Ambrocio de Ariza, para que sirban dichos testimonios
            de cabeza de proceso y a su continuacion se expidan las provindencias que
            correspondan y sin perjuicio hagase en el presente Expediente la regulacion
            prudencial prebenida por Su Alteza, para el pago de las costas causas en esta
            ciudad, e ynformese lo conducente acerca de ella, y de las Providencias que se
            han adoptado para el de las debidas al Relator y Escribano de Lima a fin de que
            se sirba aprobarlas, o prebenir lo que estime justo. Asi lo provey con testigos a
            falta de Escribano = Pablo Travitaso = Testigo Pedro Tello.

                    (Al margen) Nota.
                    En virtud de lo mandado en este Decreto se ha ordenado se saquen los
            testimonios que sean necesarios y formar los correspondientes expedientes en
            los mismos terminos prebenidos en él = Travitaso.
                    Concuerda este testimonio con el Expediente original de su contestó
            á que me remito de que está fielmente corregido y concertado ante testigos a
            falta absoluta de Escribano.
                    Huánuco y Junio primero de mil ochocientos dies y ocho años.
            Pablo Travitaso (Rubricado). Testigo José Gonzales (Rubricado). Testigo: Pedro
            Tello (Rubricado).


                    Huánuco y Marzo veinte y ocho de mil ochocientos doce: Autos y Vis-
            tos: Atento a resultar el Licenciado Don Antonio Ruiz, los Alcaldes Gregorio
            Ebaristo y Jose Eustaquio, el Fiscal Anselmo Felix y Andres Orbesu, Matías,
            Fangorino, Manuel Rosales, Anselmo Berrospi, Manuel Ylguera, Marcelino
            Cueba, Juan Jose Orbesu, Jose Espinoza y el Cholo de Rebolledo, Reos en la
            grave sublevacion acahecida en el Pueblo de Huacar, en la resistencia á la en-
            trega de los palos que se pidieron por el Govierno para la construccion del
            Puente de Ambo, y en el recibo del huaro que ocacionó la precitada fuga de los



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