Page 162 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                      Expediente seguido ante la Real Audiencia de Lima sobre el pago de costas
            fuga de los voluntarios y demas exesos que se perpetraron en el aciento de
            dicho Ambo que lo custodiaban. Librese mandamiento de pricion y embar-
            go contra sus personas y vienes que se podrán a Ley de Deposito en sugeto
            que lo otorgue en forma, cometido á el Alcalde de primer voto Don Pedro
            Espinoza, a quien se le prebiene encargue la custodia del Licenciado Ruiz, al
            Padre Comendador de la Merced donde lo asegurará con constancia que lo
            acredite, pidiendo de los comandantes los aucilios que nesecite. Y respecto
            de estar presos por orden del Govierno, Felix y Andrés Orbesu, Marcelino
            Cueba, Jose Espinoza, el Alcalde Gregario Evaristo, Manuel Ylguera, y Manuel
            Rosales, reencarguese su pricion, al Alcaide de la Carcel o comicionado con
            prebencion de que los tengan separados. Tómeseles sus confecciones por el
            Auditor de Guerra, haciendoles los cargos, preguntas y recombenciones que
            sean nesesarias, ebacuandose los careos y citas que resultan de sus dichos. Y
            agreguese copia legalizada de este expediente, del parte que el comandante de
            voluntarios dio de la imbacion de Ambo, y fuga de la Compañia de su mando.
            Jose Gonzales de Prada =

                    (Al margen) Razón de embargo.
                    Ante mi Nicolas Ambrocio de Ariza = Razon del embargo que ha he-
            cho Don Pedro Albarado, es a saber. Primeramente mi casa, a donde subsiste
            mi familia, y mas quince cavezas de ganado bacuno, y mas una suerte de maíz,
            y de todo que manifiesto mis hijos metidos en los montes por no tener adonde
            estar, ni tener que comer y para que conste, firmé en seis de Mayo de mil ocho-
            cientos doce. Jose Damian = En el mismo dia pusimos (Al margen: Diligencia
            de Embargo), tambien en la carcel a Florencio Rosales, y le embargamos los
            vienes siguientes = una casa con su tienda y cocina, un monacordio viejo =
            Una caxa vieja, otra pequeña = Una capa de pañeto azul usada = Una salla de
            corro negro = Un rebozo = Un poncho de Balandran = Otro de Fresadia = Una
            geringa = dos fresadas = Una pampara de jerga = Un sombrero negro nuebo
            = Una mecita = Cinco libros = Dos artesas = Tres sedazos = Dos pellones =
            Tres marquetillas = Una silleta = Un tinaco = Ocho botijas, y un candado con
            su llave. Todo lo qual se puso en depocito en poder de Don Antonio Errexa,
            quien lo otorgó conforme a derecho, obligandose con su persona y vienes pre-
            sentes y futuros a tenerlo á disposicion del Señor Juez que conoce de la causa,
            ó de qualquiera otro competente, y firmó con nosotros = Jose Maria Sierra =
            Vicente Caballero = Antonio de Herrera = El Capitán Comandante del Rexi-



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